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lunes, 7 de septiembre de 2009

EL ESTADO, LAS MUNICIPALIDADES DEBEN ACOGER LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL.

LA RSE TIENE VALORES ETICOS MUY RENTABLES.

Ya Sabemos que el progresivo crecimiento de la conciencia del empresario, del funcionario  del Estado en General y del empleado público Municipal en particular ,   respecto de sus deberes para con la sociedad, lo que ha permitido el surgimiento de un fenómeno denominado Responsabilidad Social Empresarial (RSE).

Esto es , debemos promover, desde la actividad empresarial,  desde la actividad del Estado, de la actividad Municipal una economía acorde con el valor de la persona humana. Y esto significa que en todo orden de cosas debemos  actuar con principios éticos.

Actuando bajo los principios de la RSE , de la ética, tendremos más y mejores beneficios .

En consecuencia,  los valores de la ética también son rentables.

En ese sentido , estoy convencido que podemos transformar la forma en que se conducen las empresas, el Estado, los Municipios , de modo que la economía sirva a la dignidad del hombre.

Por lo tanto, todos   seremos responsables de instaurar una cultura, una manera de operar en la empresa , en el Municipio , en El Estado y en el mercado, que"  constituya un ámbito de desarrollo integral de las personas y su dignidad". considerando la trilogía  básica de la RSE  que  es  económica, social y ambiental.

Entonces tenemos que partir capacitando a todos en RSE desde la Base, colegios, Universidades, Institutos , entidades Gremiales, etc.

El desafío está lanzado.

 

 

LA RSE TIENE VALORES ETICOS MUY RENTABLES.
FUENTE :
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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¿Es posible ser una empresa responsable?

Escrito por mariano-prado-pomar el 03/09/09 a las 11:51:25 GMT
comunicacionrsc.blogspot.com/2009/09/es-posible-ser-una-empresa-responsab ...
http://www.expansion.com/2009/08/24/empresas/1251148025.html La RSC se vislumbra como reto para las organizaciones del siglo XXI y como respuesta al nuevo modelo de compañía que demanda la sociedad, en el que la innovación y el diálogo se transforman en ejes centrales de la estrategia.

La entrada en Google de la expresión responsabilidad social corporativa (RSC) arroja 6,45 millones de resultados en este buscador de Internet.

No se quedan atrás, responsabilidad social empresarial (RSE), con 6,01 millones de páginas en la web; sostenibilidad, con 3,2 millones; y desarrollo sostenible, con 4,38 millones de entradas.

Independientemente de la terminología, estos datos muestran la importancia que ha cobrado la RSC, adquiriendo también carta de naturaleza en la industria.

Las compañías se han puesto manos a la obra para integrar la RSC en sus estrategias, sin perder de vista su principal objetivo: asegurar la rentabilidad del negocio y retribuir a los accionistas.

Con la transparencia y ...

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Rodrigo González Fernández
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La RSE en la Constitución Política Colombiana

Por Carlos Javier Delgado León

Si bien las dos últimas décadas del siglo XX y la primera del siglo XXI fueron y han sido testigos históricos del proceso por el cual, varios de los Estados Iberoamericanos se lanzaron en masa a la tarea de reeditar sus textos constitucionales con el propósito de allanarlos a las realidades política, social, jurídica y económica de la región y del mundo contemporáneo, es común denominador entre todos ellos haber dejado de lado una mejor y más completa inclusión en sus textos de una de las instituciones más importantes de nuestro tiempo: la empresa.

Fue Adela Cortina quien en su momento, en una de sus obras más conocidas y difundidas –Ética de la empresa: claves para una nueva cultura empresarial- manifestó que, siendo la nuestra una sociedad de organizaciones, el ejemplo a seguir por todas las demás (incluso por el propio Estado) habría de ser inexcusablemente la empresa. Otros pensadores como Alejando Llano, profesor de la Universidad de Navarra, manifiestan de manera categórica que la empresa moderna se ha erigido como una de las instituciones sociales básicas, a la par de la familia y la escuela. No obstante, la importancia otorgada a la empresa por las Constituciones Iberoamericanas es, en la mayoría de los casos, considerablemente limitada.

Lo es por cuanto se restringe generalmente a promover entre empresarias, empresarios, trabajadoras y trabajadores, la existencia de relaciones laborales decentes. Entre los muchos ejemplos que se pueden citar están: el artículo 14 bis de la Constitución Nacional de la República Argentina; el artículo séptimo de la Constitución de la República Federal de Brasil; los artículos 156 y 157 de la Constitución Política de la República de Bolivia; los numerales 16, 17 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 56 y sucesivos de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Sin embargo, el papel que desempeña la empresa dentro de la dinámica social y económica de nuestro tiempo es ampliamente superior; por lo que circunscribirla a la mera creación de plazas de empleo en condiciones de decencia y dignidad, es tanto y más como cercenarla axiológica, sociológica y políticamente como institución; más aun si se tiene presente el marco del capitalismo social en que los Estados Iberoamericanos (con contadas excepciones) han pretendido instalarse.

Si bien el caso colombiano no es la excepción, al menos la Asamblea Constituyente de 1991 trató de ir un poco más allá, al punto de instituir en el artículo 333 de la Constitución Política Colombiana, que la empresa es base del desarrollo y que por lo tanto le corresponde una función social.

El desarrollo pasó de ser entendido a mediados de los años ochenta como la aplicación de una política nacional correcta (1), a ser concebido en nuestro tiempo desde un enfoque integral que incluye cohesión social, capacidad de crecimiento de los recursos materiales y una gestión responsable de los recursos naturales (2); triada esta que forma hoy la base ontológica del desarrollo sostenible, y que a la luz del citado artículo 333 de la Constitución Política Colombiana, está soportado en el quehacer cotidiano de las empresas, particularmente, en las relaciones jurídicas (civiles, comerciales, laborales, etc.) que a diario tienen su origen y se desarrollan en ellas.

Como consecuencia de lo anterior, la propia Constitución reconoce que las decisiones y las acciones políticas, administrativas, contractuales, comerciales y demás, que se toman y llevan a cabo dentro de una empresa, tienen inevitablemente consecuencias sociales tanto al interior como al exterior de sí misma; razón por la cual se consideró necesario enmarcar su campo de acción dentro del concepto de una funcionalidad social.

Dado que la Constitución Política Colombiana no explica con detalle en ninguno de sus artículos aquello que debe entenderse por función social, es preciso acudir a lo que en dicho sentido ha expresado el máximo tribunal judicial encargado de su protección: la Corte Constitucional.

Así por ejemplo, la Corte expuso en su fallo T-375 de 1997 que: "al lado de la libertad económica, la Constitución le asigna a la empresa, como base del desarrollo, una función social que implica obligaciones. Sin pretender sujetar a los agentes económicos a una dirección unitaria centralizada, se reconoce que su acción no solamente se justifica en términos del sujeto individual que ejercita legítimamente una determinada actividad, sino también de la economía en general. La satisfacción de necesidades de la comunidad se confía en un alto grado a las empresas, de las que depende el nivel de empleo y bienestar. De ahí que la empresa se exprese en una doble dimensión: como libertad y como función social. Por consiguiente, la legitimidad de una decisión empresarial, no puede juzgarse únicamente a través del prisma de su autonomía. A esta visión, forzosamente deberá adicionarse la consideración de sus consecuencias sociales y ecológicas".

La Corte es clara al exponer que la función social como concepto, está íntimamente ligada a la obligación de respetar y promover la utilidad pública y el interés general; lo que traído al ámbito empresarial, facilita concluir que en el contexto constitucional colombiano, a las empresarias y los empresarios colombianos les asiste el deber de ser socialmente responsables.

Si bien queda abierto el debate sobre si las y los constituyentes fueron concientes en su momento del alcance del artículo 333, lo cierto y verdaderamente valioso es que un análisis sistemático de las fuentes del derecho colombiano permite llegar a dicha conclusión, elevando con ello la Responsabilidad Social Empresarial a nivel constitucional, y estableciéndola como valor(3) de medio al servicio de la comunidad en el propósito de alcanzar una sociedad verdaderamente democrática, participativa, pluralista, solidaria y respetuosa de la dignidad y los derechos de todas y todos los colombianos.

1. ZAGHA, Roberto. Repensar el crecimiento.
2. PULIDO, Antonio y FONTELA, Emilio.
Principios del Desarrollo Sostenible.
3. DELGADO LEÓN, Carlos Javier. La RSE y el Derecho: ¿Existe alguna relación?

Imagen pública tomada de Flickr. Ver la fuente.

FUENTE :
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LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
 
 
"La Responsabilidad Social propia de las empresas es la de domar al dragón, es decir, convertir un problema social en una oportunidad y un beneficio económico, en una capacidad productiva, en una competencia humana, en un empleo bien pagado y en riqueza"

Peter Drucker (1982)
 
 
FUENTE :http://responsabilidadyderecho.blogspot.com/#feedancla
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RSE EN EL GOBIERNO COLOMBIANO

RSE EN EL  DISCURSO DE PRESIDENTE URIBE
 
Vistazo general

Como lo referí en la primera parte de este post, el Presidente Uribe acostumbra señalar con frecuencia la importancia que reviste la Responsabilidad Social dentro de su programa de gobierno. Sin embargo, la exposición que suele hacer en sus intervenciones públicas sobre su manera de entenderla, se me ha antojado --la mayoría de las veces-- demasiado laxa, general o abstracta.

De todas maneras, las palabras del Presidente dejan en evidencia que su concepto de Responsabilidad Social está compuesto por varios elementos: transparencia; solidaridad con las comunidades; y fraternidad en las relaciones laborales.


¿Cómo entendemos la responsabilidad social?[1]

Primero: a través de la transparencia en las relaciones entre el Estado y los inversionistas. Transparencia en los contratos, en las concesiones; transparencia en la tributación; transparencia para resolver las disputas.

Segundo: responsabilidad social en la solidaridad de los inversionistas con las comunidades.
(...)

Y también entendemos la responsabilidad social expresada en las relaciones laborales, en las relaciones al interior de las empresas (...). Relaciones laborales no de capitalismo salvaje; de fraternidad, sí. Relaciones laborales no de odio de clases; de fraternidad, sí.

Esas son nuestras tres más importantes significaciones de la responsabilidad social
".


Estos elementos (o significados, o áreas, según las propias palabras de Presidente), se han mantenido constantes en el discurso del Gobierno Nacional; sin embargo, después de la debacle del sistema financiero del año pasado, el Presidente introdujo un cuarto elemento en escena: el carácter productivo del capital.


"Responsabilidad social es que no haya olas especulativas. Yo creo que esta crisis de Wall Street nos hace pensar en la necesidad de establecer la diferencia entre el capital especulativo y el capital productivo.

Nosotros no necesitamos grandes ganancias especulativas. Nosotros necesitamos capitales productivos, que generen prosperidad
(...)"[2].

"(...)esta crisis del mundo entre sus causas tiene un concepto equivocado del capital: el capital como factor especulativo. Creemos que la responsabilidad social exige redefinir el concepto del capital. Debe ser solamente un factor de creación de riqueza social"[3].


Con esto queda dado un vistazo general al concepto de Responsabilidad Social asumido por el actual Presidente de los colombianos. En entradas posteriores trataré de referirme a cada uno de los elementos que lo conforman de manera particular.


*****


Addenda: En un post más reciente publiqué esto, pero consideré apropiado incluirlo en esta entrada por tratarse del mismo tema.

Con ocasión de la instalación de las sesiones ordinarias del Congreso de la República (20 de julio de 2009), en su discurso el Presidente Uribe declaró lo siguiente:

"Nuestro objetivo es que Colombia sea un País líder en inversión con responsabilidad social. Responsabilidad social significa transparencia en las relaciones entre inversionistas y el Estado, compromiso con el bienestar comunitario, por ejemplo en temas ambientales, fraternidad en las relaciones laborales por oposición al odio de clases y al capitalismo salvaje, y además el concepto del capital como factor de creación de riqueza social y no como activo de especulación, distorsión que originó la actual crisis de la economía mundial".


*****


Notas:

[1]Palabras del Presidente Álvaro Uribe en la XVII Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo (OMT). Cartagena, noviembre de 2007. Ver nota oficial.

[2]Palabras del Presidente Álvaro Uribe en la conferencia "Retos y desafíos de los jóvenes en una sociedad democrática". El Salvador, septiembre de 2008. Ver nota oficial.

[3]Palabras del Presidente Álvaro Uribe en la segunda edición de la feria "Colombia Responsable". Bogotá, julio de 2009. Ver nota oficial.

§ La imagen que acompaña el post es propiedad de la Presidencia de la República, fue tomada de su web y es usada conforme mi interpretación del numeral 3.1 de las "Políticas de Privacidad y Términos de Uso" de la web.

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