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viernes, 28 de diciembre de 2007

Bachelet reconoce que lo peor del 2007 fue el Transantiago; NO RECONOICE VIOLACION A DERECHOS HUMANOS Y CIUDADANOS

Bachelet reconoce que lo peor del 2007 fue el Transantiago
Miércoles 26 de Diciembre de 2007
Fuente :Orbe
La Presidenta de la  República, Michelle Bachelet, en un balance del año 2007,  dijo que sin lugar a dudas lo peor fue el Transantiago, al  que calificó como una "muy mala experiencia".

Asimismo,  señaló que se arrepiente de no haber escuchado su instinto a  la hora de echar a andar el cuestionado sistema de  transportes capitalino. En entrevista con Canal 13 la mandataria sostuvo que dicho  plan "hoy día ya no es Transantiago, es un nuevo sistema,  hemos cambiado los recorridos.".

La máxima autoridad del país dijo que "el nombre  (Transantiago) no ha cambiado", pero que al interior del  Gobierno prefieren hablar del Nuevo Transporte Público para  Santiago, "porque la verdad es que el mecanismo Transantiago  tuvo, y tiene aún, los problemas que nosotros lamentamos  profundamente.

"Claramente lo peor del 2007 es el  Transantiago". Bachelet aseguró haber pedido al ministro de Transportes,  René Cortázar, que evalúe y haga proposiciones respecto a  avances en la materia. En este sentido, aseguró que si  Cortázar considera que ha llegado la hora de un nuevo ciclo,  "tomaremos las decisiones que correspondan".

¿Por qué no te callas?

Sin lugar a dudas otro de los acontecimientos que marcó el  presente año fue el "impasse" que se vivió en la Cumbre  Iberoamericana entre el Presidente venezolano, Hugo Chávez, y  el Rey Juan Carlos, quien pasó a la historia con la célebre  frase ¨¿Por qué no te callas?".

"Ningún Presidente hace callar a otro, yo he estado en  múltiples encuentros internacionales... uno pasa papelitos,  dice 'se está pasando de la hora'", dijo, y al ser consultada  por su respuesta en este episodio, expresó que "hice todo lo  que tenía que hacer y lo hago siempre, y también pedí que se  respetara el turno del Presidente Zapatero que estaba  hablando, lo dije eso en forma pública".
PERO NADA DICE DE QUE SE TRATA DE LA VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS Y CIUDFADANOS MÁS GRANDE DE LA HISTORIA CHILEN<. SE VIOLAN LOS DERECHOS A 5 MILLONES DE PERSONAS. ESTO ES LO QUE HAY QUE SOLUCIONAR. GOBIERNO CARECE DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y EL PUEBLO YA NO AGUANTA MÁS SE REBELARÁ EN CUALQUIER MINUTO
Saludos
Rodrigo González Fernández
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jueves, 27 de diciembre de 2007

Fw: Mensaje de Fin de Año

 
----- Original Message -----
Sent: Thursday, December 27, 2007 11:48 AM
Subject: Mensaje de Fin de Año

 

 

 


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miércoles, 26 de diciembre de 2007

Kinross Apuesta Fuerte a Explotación de Oro

Miércoles, 26 de Diciembre de 2007 Texto a la izquierdaTexto justificadoTamaño de letra sugeridoTamaño de texto medianoTamaño de texto grande

26/12/2007

TIM BAKER
Kinross Apuesta Fuerte a Explotación de Oro

     
   
     

Tras consolidarse como la primera productora del metal dorado en Chile, el COO de la canadiense adelantó los proyectos que la minera desarrollará en el país, potenciando los distintos rajos que opera.

El viernes, Kinross Gold se convirtió en el mayor productor de oro en Chile, tras cerrar la adquisición del 50% que Goldcorp tenía en Mantos de Oro, que opera la mina La Coipa, adjudicándose el 100% de la propiedad. El negocio incluyó el pago de US$200 millones a Kinross, que la canadiense destinará para inversiones en nuestro país.
Concretado este paso, el Executive Vice President y Chief Operating Officer de Kinross, Tim Baker, adelantó parte de los planes que la compañía norteamericana tendrá en el país, así como su visión de nuestra minería.

—¿Cuál es la presencia exacta de Kinross en Chile?
—Kinross ahora tiene el 100% de la compañía minera Maricunga –ex Refugio– y el 100% de La Coipa; también tenemos el 49% de Cerro Casale –el 51% restante pertenece a Barrick–, así como otras áreas de exploración.

—¿Por qué han potenciado su presencia en el país?
—Es un país con una política estable y creemos que uno de los mejores en el mundo para ser minero, donde las leyes están, en general, muy definidas. Además, Chile es conocido por el cobre más que por el oro, pero tiene alto potencial en este mineral.

—¿Qué producción alcanzarán?
—En Maricunga partimos produciendo 110 mil onzas anuales (3.118.5 ton) y en La Coipa 50 mil onzas (1.417 ton). Ahora, en Maricunga serán 220 mil onzas aproximadamente por año (6.237 ton) y en La Coipa alrededor de 250 mil onzas (7.087 ton). Además, una de nuestras prioridades es Cerro Casale, donde empezaremos a negociar con Barrick Gold para acordar cómo manejar la compañía.

—¿Qué balance realizan de 2007?
—Fue un año duro en Maricunga, con el peor invierno en 10 años. Pero, en general, estamos satisfechos con nuestro progreso allá. La Coipa tuvo un año excelente, pero este rajo está casi terminado y en 2008 tendremos una producción baja de mineral, con reservas limitadas de tres o cuatro años más, pero alto potencial de exploración.

—¿Qué pasará entonces el próximo año?
—Los nuevos desarrollos permitirían incrementar la facturación, pero no durante el próximo año, sino en varios más, cuando ya esté desarrollado. Lo que es posible en Maricunga es realizar una mejor explotación, pero en La Coipa dependerá mucho de lo que encontremos, la decisión de invertir más o no.

—¿Estudian alianzas con compañías chilenas?
—Siempre es posible y siempre estamos en conversaciones, averiguando posibilidades.

—Por otra parte, ¿qué le parece lo sucedido con la subcontratación?
—Acá vamos a respetar las leyes, porque creemos que es un progreso natural del país para subir los niveles de todos. Es un desarrollo y nuestro primer desafío laboral, luego de 15 años en Chile en los que ha crecido la producción minera, no bajado.

 

Saludos
Rodrigo González Fernández
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a responsabilidad del empresario y del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales

la responsabilidad del empresario y del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales
 
Por: Xavier Farrés Marsiñach,
 
Miércoles, 26 de Diciembre de 2007

Ambos sujetos serán responsables, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa.

La Ley de Prevención de Riesgos laborales impone al empresario y al trabajador una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

Por ello, ambos sujetos serán responsables, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa.

RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO. El art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al empresario una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia.

Como señala la doctrina (Sala Franco) la obligación empresarial "es una obligación de medios y no de resultado, por lo que el empresario cumplirá con su obligación genérica cumpliendo todas las obligaciones específicas en que aquélla se concreta, poniendo todos los medios necesarios para que no se produzcan daños, aunque éstos finalmente se produzcan y, en sentido contrario, incumplirá su obligación genérica incumpliendo alguna de las obligaciones específicas, aunque no se produzca un resultado dañoso".

En este sentido, establece el artículo 42 de la LPRL que "el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento".

Responsabilidad administrativa. El incumplimiento por el empresario de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales genera una responsabilidad administrativa.

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracciones las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan la normativa en el orden social, entre otras, las relativas a la seguridad y de salud laborales (art.

1.1 i 11 LISOS). Las sanciones previstas (art. 39 y siguientes de la LISOS) son, principalmente, de carácter económico y oscilan entre los 40 y los 819.780 euros de multa, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves.

Dentro de cada una de ellas se gradúan las sanciones en función de la concurrencia de una serie de criterios agravantes o atenuantes.

Por otra parte, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones cabrá, asimismo, la sanción consistente en la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, incluso, en el cierre del centro de trabajo correspondiente (art.

53 LPRL). Además, podrá limitarse la facultad de contratar con la Administración cuando se hayan cometido infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, o constitutivas de delito (art.

54 LPRL), todo ello en los términos contemplados en la legislación específica (art. 20.

d de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio que también pueda exigirse responsabilidad a otros sujetos infractores, incluso al propio trabajador afectado que hubiera contribuido directamente en la comisión de la infracción empresarial.

Responsabilidad penal. El Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir el empresario al incumplir su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores: El delito contra la seguridad y salud en el trabajo tipificado en el art. 316 del Código Penal (CP) según el cual "los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".

Se trata de un delito de riesgo y no de resultado por lo que no se exige la producción de un resultado dañoso.

Los delitos y faltas de lesiones y de homicidio tipificados en los arts. 147, 138, 142 y 621 del CP, en función que se produzca, efectivamente, un resultado dañoso o lesivo.

Por otro lado, según el art. 318 CP, "cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código".

Entre dichas medidas están la clausura de la empresa o sus locales con carácter temporal o definitivo, la suspensión temporal de sus actividades o de poder realizarlas en el futuro, la intervención de la empresa por el tiempo necesario, su disolución, etc. Asimismo, debe recordarse lo que establece el art. 31 CP en virtud del cual "el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó".

Responsabilidad civil. Responsabilidad civil derivada de la penal. El empresario puede quedar sujeto a una responsabilidad civil por la comisión de un delito o falta si de sus actos u omisiones se derivan perjuicios para terceros.

Así lo establece el art. 116.1 CP cuando dice que "toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios (...)".

Dicha responsabilidad civil se regula por lo establecido en el Código Penal, por expresa remisión del art. 1.902 del Código Civil: "las obligaciones que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal".

En este sentido, el Código Penal se encarga de regular dicha materia en los arts. 110 y siguientes, según los cuales la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.

La responsabilidad establecida comprenderá la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

Responsabilidad civil contractual. Cuando el empresario causare daño al trabajador como consecuencia de incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, será responsable de conformidad con el art. 1.101 del Código Civil: "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas", responsabilidad que la jurisprudencia ya consideró en su momento de carácter contractual (STS 14-06-84).

Con carácter general, los requisitos que deben concurrir para la existencia de responsabilidad civil por daños pueden resumirse en los siguientes: Existencia de daños al trabajador.

Acción u omisión, consistente en un incumplimiento, normalmente grave, por parte del empresario de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Culpa o negligencia empresarial. Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño producido.

Esta responsabilidad consistirá, básicamente, en satisfacer una indemnización de daños y perjuicios al perjudicado que será fijada por el tribunal correspondiente con carácter discrecional (art.

1.103 CC) en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños realmente producidos.

Como señala acertadamente la STS 2-10-00, "el trabajador accidentado o sus causahabientes tienen, como regla, derecho a su reparación íntegra, así como que las consecuencias dañosas de los accidentes de trabajo no afectan solo al ámbito laboral y a la merma de capacidad de tal naturaleza que pueda sufrir el trabajador accidentado, sino que pueden repercutir perjudicialmente en múltiples aspectos o facetas de su vida personal, familiar o social de aquél y de las que personas que del mismo dependan".

Para la determinación de la indemnización deberán detraerse o computarse las prestaciones reconocidas sobre la base de la normativa protectora de la Seguridad Social, en especial cuando se deba determinar el importe de la indemnización derivada de los perjuicios que afectan al ámbito profesional o laboral del accidentado (STS citada).

MÁS INFORMACION

http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=182630

Saludos
Rodrigo González Fernández
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Las empresas no prestan "suficiente atención" a sus responsabilidades sociales

 RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL:
Según un Estudio
Las empresas no prestan "suficiente atención" a sus responsabilidades sociales

La segunda muestra del Estudio KAR (Key Audience Research) de Reputación Corporativa en España, elaborado por la compañía de investigación Ipsos, refleja que un 77% de los encuestados cree que las empresas que hay en España no prestan "suficiente atención" a sus responsabilidades sociales mientras que un 80% opina que las políticas de RSC tienen un "impacto mínimo" en el modo de trabajar de las compañías.

Los encuestados --un total de 85 periodistas procedentes de diferentes medios de comunicación de España-- coinciden en situar a Telefónica como la compañía con una estrategia corporativa "potente y clara" (61%), un mayor éxito en los próximos años (60%), la mejor gestionada (57%), la que muestra una mayor sensibilidad hacia América Latina (72%) y la más estratégica para España (84%).

De este modo, la empresa que preside César Alierta lidera ampliamente todos los ránkings con gran ventaja sobre sus competidores. Así, respecto a las mejores estrategias corporativas también se cita al Grupo Santander (57%), Microsoft (39%) y Acciona (38%).

En cuanto a las compañías que tendrán más éxito en los próximos años, el estudio cita al Grupo Santander (58%), Inditex (57%) y Acciona (54%). En el apartado de mejor gestión, se sitúan Inditex (57%), Grupo Santander (53%) y Acciona (45%).

Por su sensibilidad con respecto a América Latina, además de Telefónica, se menciona al Grupo Santander (55%), Repsol (42%) o BBVA (38%), entre otras. Estas tres compañías también son consideradas como "estratégicas" para España.

Por otro lado, los encuestados destacan a Telefónica (41%), Microsoft (39%) e Iberdrola (34%) por "el cuidado" de sus relaciones con la prensa, y consideran las entrevistas personales y el contacto directo con los máximos responsables de las empresas como "el medio más útil" para obtener información.

CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIAS, A LA COLA

Según explicó en el acto de presentación del documento el director corporativo de Ipsos España, Jorge Díaz-Cardiel, en líneas generales, la mayoría de los encuestados (59%) considera que la economía española "empeorará" frente a un 34% que cree que "seguirá igual" y un 7% que opina que evolucionará "positivamente".

Estos porcentajes difieren de los obtenidos en la primera oleada --que se hizo pública hace seis meses-- en los que la mayoría de los encuestados (52%) consideraba que la economía española seguiría igual, frente a un 29% que indicaba que empeoraría y un 18% que apostaba por una evolución positiva.

Además, a la hora de analizar la reputación corporativa de las principales firmas, los resultados financieros se consideran el factor más importante (84%), seguido de la calidad de los productos y los servicios (62%), el trato a los clientes (60%) y la innovación (47%). La ética empresarial sólo obtiene un porcentaje del 20%.

Turismo, Telecomunicaciones, Internet, Informática y Energía son las áreas de actividad hacia las que los encuestados muestran una opinión global "más favorable" mientras que en el polo opuesto se encuentran las constructoras, las inmobiliarias, la auditoría y contabilidad, y los bienes de rotación no alimentarios.

Presente en medio centenar de países y con cerca de 6.000 empleados, la compañía Ipsos centra su actividad en la producción, interpretación y distribución de información. Ipsos presentará en 2008 la Segunda Fase del Estudio KAR, que recogerá las opiniones de otros públicos como políticos, ONG o sindicatos.

(Europa Press)


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apruebaN la ley que sanciona a empresas que discriminen a discapacitados, EN SENADO ESPAÑOL

 RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
El Senado español aprueba la ley que sanciona a empresas que discriminen a discapacitados

La Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Senado aprobó por unanimidad el proyecto de ley que establece sanciones de hasta un millón de euros a las empresas que discriminen a las personas discapacitadas.

La norma ha sido aprobada definitivamente con el apoyo de todos los grupos y entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE. El proyecto de ley considera infracciones el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad las que están sometidas las instituciones, así como las discriminaciones directas o indirectas y los acosos.

Igualmente, el texto fija sanciones a las empresas que no realicen los "ajustes razonables" que demanden sus trabajadores dependientes y a las que no pongan en marcha las medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para el infractor.

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves y conllevarán multas que oscilarán entre un mínimo de 301 euros y un máximo de un millón de euros. Los criterios en la graduación de las sanciones serán la intencionalidad del sujeto infractor, la negligencia, el fraude, el incumplimiento de las advertencias previas, los ingresos de la empresa, la reincidencia y el número de personas afectadas.

Además, el texto señala que cuando las infracciones sean muy graves los órganos competentes podrán proponer, además de la sanción que proceda, la supresión total o parcial de las ayudas oficiales que reciba la compañía.

Este proyecto de ley regula el régimen de sanciones ante las infracciones que cometan las organizaciones que vulneren la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

Según lo establecido en el proyecto, el Gobierno, durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de esta ley, deberá presentar un informe anual a las Cortes sobre las actuaciones realizadas para aplicar la norma. Este documento deberá también reflejar las infracciones cometidas y las sanciones impuestas en ese año.

Todos los grupos del Senado destacaron el "buen clima de trabajo" que se ha dado en la comisión y subrayaron el "consenso" que existe entre las formaciones políticas cuando se abordan temas relacionados con la discapacidad.

(Europa Press)


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domingo, 23 de diciembre de 2007

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Los retos de la sociedad del conocimiento

 

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jueves, 20 de diciembre de 2007

El coro de Milton Friedman

El coro de Milton Friedman

Posted: 19 Dec 2007 03:34 AM CST

No sé yo si una canción interpretada por un coro es la mejor manera de acercar la economía al gran público… pero bueno, ¡es un intento! Es el coro de Milton Friedman, que nos canta una canción basada en las ideas liberales de este economista, uno de los más preminentes del siglo XX.

Que las empresas no tienen responsabilidades hacia la sociedad, sólo hacia sus accionistas. Que las empresas no pueden tener conciencia, y por lo tanto son amorales en la medida en que no pueden elegir conscientemente. Que no esperemos empresas virtuosas, porque su única virtud es generar valor para el accionista. Que si queremos libertad, dejemos que las empresas marquen el camino. Privatizaciones, libertad absoluta de mercado, dejemos que los consumidores elijan entre empresas en libre competencia. Que sea el mercado el que nos rija, que el Estado no nos tutele. La libertad es la libertad, dice Friedman. Freedom is freedom.

Vía | Frikieconomía

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