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miércoles, 30 de abril de 2008

nueva ley de compras públicas responsables

nos responden de la SOFOFA
 
ESPAÑA: nueva ley de compras públicas responsables

Hay algo parecido en Chile . Los contratos con la Administración del Estado están regulados en la ley 19.886. Recientemente esta ley fue modificada por la ley 20.038, Diario Oficial 19.01.2008, que introduce criterios "laborales".

 

Una de las modificaciones establece que no podrán contratar con la Administración del Estado quienes al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención -según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa- "hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años".

 SIN EMBARGO NO ES LO MISMO DE LO QUE SE LEGISLA EN ESPAÑA.

 

Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificación de la Norma    : LEY-20238
Fecha de Publicación          : 19.01.2008
Fecha de Promulgación         : 14.01.2008
Organismo                     : MINISTERIO DE HACIENDA
 
LEY NÚM. 20.238
  
MODIFICA LA LEY Nº 19.886, ASEGURANDO LA PROTECCIÓN DE 
LOS TRABAJADORES Y LA LIBRE COMPETENCIA EN LA PROVISIÓN 
DE BIENES Y SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
  
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha 
dado su aprobación al siguiente proyecto de ley 
originado en moción de la Diputada Adriana Muñoz 
D'Albora y de los entonces Diputados Pedro Muñoz Aburto, 
Edgardo Riveros Marín y Rodolfo Seguel Molina.
  
     Proyecto de Ley:
 
     "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.886, de 
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de 
Prestación de Servicios, de la siguiente forma:
  
     1. Modifícase el artículo 4°, del siguiente modo:
  
     a) Agrégase, al final del inciso primero, después 
del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), 
la siguiente oración: "Quedarán excluidos quienes, al 
momento de la presentación de la oferta, de la 
formulación de la propuesta o de la suscripción de la 
convención, según se trate de licitaciones públicas, 
privadas o contratación directa, hayan sido condenados 
por prácticas antisindicales o infracción a los derechos 
fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores 
dos años.".
  
     b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y 
tercero, nuevos, pasando los incisos segundo a séptimo a 
ser incisos cuarto a noveno, respectivamente:
  
     "En caso de que la empresa que obtiene la 
licitación o celebre convenio registre saldos insolutos 
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con 
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados 
en los últimos dos años, los primeros estados de pago 
producto del contrato licitado deberán ser destinados al 
pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa 
acreditar que la totalidad de las obligaciones se 
encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período 
de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 
El respectivo servicio deberá exigir que la empresa 
contratada proceda a dichos pagos y le presente los 
comprobantes y planillas que demuestren el total 
cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de 
estas obligaciones por parte de la empresa contratada, 
dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, 
pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la 
empresa referida no podrá participar.
  
     Si la empresa prestadora del servicio, 
subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la 
empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los 
requisitos señalados en este artículo.".
  
     2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el 
artículo 6º:
  
     a) Intercálase, en el inciso primero, a 
continuación del punto seguido que sucede a la palabra 
"futuros", lo siguiente:
  
     "En el caso de la prestación de servicios 
habituales, que deban proveerse a través de licitaciones 
o contrataciones periódicas, se otorgará mayor puntaje o 
calificación a aquellos postulantes que exhibieren 
mejores condiciones de empleo y remuneraciones.".
  
     b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, 
pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
  
     "Asimismo, en los contratos de prestación de 
servicios para establecimientos escolares y pre- 
escolares, los contratos de trabajo de las manipuladoras 
de alimentos deberán contemplar el pago de las 
remuneraciones de los meses de enero y febrero.".
  
     3. Modifícase el artículo 11 del modo que sigue:
  
     a) Incorpóranse las siguientes oraciones al final 
de su inciso primero:
  
     "Tratándose de la prestación de servicios, dichas 
garantías deberán asegurar, además, el pago de las 
obligaciones laborales y sociales con los trabajadores 
de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el 
artículo 20 de la ley N° 17.322, y permanecerán vigentes 
hasta 60 días hábiles después de recepcionadas las obras 
o culminados los contratos. Los jefes de servicio serán 
directamente responsables de la custodia, mantención y 
vigencia de las garantías solicitadas.".
  
     b) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación 
de la palabra "ofertas", la frase: ", el cumplimiento de 
las obligaciones laborales y sociales de los 
trabajadores.".".
 
     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y 
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto 
como Ley de la República.
     Santiago, 14 de enero de 2008.- MICHELLE BACHELET 
JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco 
Brañes, Ministro de Hacienda.- Osvaldo Andrade Lara, 
Ministro del Trabajo y Previsión Social.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- 
Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, 

Subsecretaria de Hacienda.

 

Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificación de la Norma    : LEY-19886
Fecha de Publicación          : 30.07.2003
Fecha de Promulgación         : 11.07.2003
Organismo                     : MINISTERIO DE HACIENDA
 
LEY NUM. 19.886
  
LEY DE  BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE 
SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS
  
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha 
dado su aprobación al siguiente:
  
     P r o y e c t o  d e  l e y:
 
 
 
                    "CAPITULO I
  
              Disposiciones Generales
  
     Artículo 1º.- Los contratos que celebre la 
Administración del Estado, a título oneroso, para el 
suministro de bienes muebles, y de los servicios que se 
requieran para el desarrollo de sus funciones, se 
ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo 
legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les 
aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de 
aquéllas, las normas del Derecho Privado.
     Para los efectos de esta ley, se entenderán por 
Administración del Estado los órganos y servicios 
indicados en el artículo 1º de la ley Nº18.575, salvo 
las empresas públicas creadas por ley y demás casos que 
señale la ley.
 
     Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se 
entenderá por contrato de suministro el que tiene por 
objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción 
de compra, de productos o bienes muebles.
     Se comprenderán dentro del concepto de contrato de 
suministro, entre otros, los siguientes contratos:
     a) La adquisición y arrendamiento de equipos y 
sistemas para el tratamiento de la información, sus 
dispositivos y programas y la cesión de derecho de uso 
de estos últimos.
     No obstante lo expresado, la adquisición de 
programas de computación a medida se considerará 
contratos de servicios;
     b) Los de mantenimiento de equipos y sistemas para 
el tratamiento de la información, sus dispositivos y 
programas cuando se contrate conjuntamente con la 
adquisición o arrendamiento, y
     c) Los de fabricación, por lo que las cosas que 
hayan de ser entregadas por el contratista deben ser 
elaboradas con arreglo a las características fijadas 
previamente por la Administración, aun cuando ésta se 
obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales.
 
     Artículo 3º.- Quedan excluidos de la aplicación de 
la presente ley:
     a) Las contrataciones de personal de la 
Administración del Estado reguladas por estatutos 
especiales y los contratos a honorarios que se celebren 
con personas naturales para que presten servicios a los 
organismos públicos, cualquiera que sea la fuente legal 
en que se sustenten;
     b) Los convenios que celebren entre sí los 
organismos públicos enumerados en el artículo 2º, inciso 
primero, del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica 
de Administración Financiera del Estado, y sus 
modificaciones;
     c) Los contratos efectuados de acuerdo con el 
procedimiento específico de un organismo internacional, 
asociados a créditos o aportes que éste otorgue;
     d) Los contratos relacionados con la compraventa y 
la transferencia de valores negociables o de otros 
instrumentos financieros;
     e) Los contratos relacionados con la ejecución y 
concesión de obras públicas.
     Asimismo, quedan excluidos de la aplicación de esta 
ley, los contratos de obra que celebren los Servicios de 
Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus 
fines, como asimismo los contratos destinados a la 
ejecución, operación y mantención de obras urbanas, con 
participación de terceros, que suscriban de conformidad 
a la ley Nº 19.865 que aprueba el Sistema de 
Financiamiento Urbano Compartido.
     No obstante las exclusiones de que se da cuenta en 
esta letra, a las contrataciones a que ellos se refieren 
se les aplicará la normativa contenida en el Capítulo V 
de esta ley, como, asimismo, el resto de sus 
disposiciones en forma supletoria, y
     f) Los contratos que versen sobre material de 
guerra; los celebrados en virtud de las leyes números 
7.144, 13.196 y sus modificaciones; y, los que se 
celebren para la adquisición de las siguientes especies 
por parte de las Fuerzas Armadas o por las Fuerzas de 
Orden y Seguridad Pública: vehículos de uso militar o 
policial, excluidas las camionetas, automóviles y buses; 
equipos y sistemas de información de tecnología avanzada 
y emergente, utilizados exclusivamente para sistemas de 
comando, de control, de comunicaciones, computacionales 
y de inteligencia; elementos o partes para la 
fabricación, integración, mantenimiento, reparación, 
mejoramiento o armaduría de armamentos, sus repuestos, 
combustibles y lubricantes.
     Asimismo, se exceptuarán las contrataciones sobre 
bienes y servicios necesarios para prevenir riesgos 
excepcionales a la seguridad nacional o a la seguridad 
pública, calificados por decreto supremo expedido por 
intermedio del Ministerio de Defensa Nacional a 
proposición del Comandante en Jefe que corresponda o, en 
su caso, del General Director de Carabineros o del 
Director de Investigaciones.
     Los contratos indicados en este artículo se regirán 
por sus propias normas especiales, sin perjuicio de lo 
establecido en el inciso final del artículo 20 de la 
presente ley.
 
                    CAPITULO II
  
De los requisitos para contratar con la Administración 
del Estado
  
     Artículo 4º.- Podrán contratar con la 
Administración las personas naturales o jurídicas, 
chilenas o extranjeras, que acrediten su situación 
financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el 
reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste 
señale y con los que exige el derecho común.
     Cada entidad licitante podrá establecer, respecto 
del adjudicatario, en las respectivas bases de 
licitación, la obligación de otorgar y constituir, al 
momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente 
o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o 
agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual 
se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender 
la ejecución de dicho contrato en los términos 
establecidos en esta ley.
     El inciso anterior sólo se aplicará respecto de 
contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la 
prestación de servicios que el adjudicatario se obligue 
a entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo.
 
                    CAPITULO III
  
   De las actuaciones relativas a la contratación
  
                    PARRAFO 1
  
       De los procedimientos de contratación
  
     Artículo 5º.- La Administración adjudicará los 
contratos que celebre mediante licitación pública, 
licitación privada o contratación directa.
La licitación pública será obligatoria cuando las 
contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias 
mensuales, salvo lo dispuesto en el artículo 8º de esta 
ley.
 
     Artículo 6º.- Las bases de licitación deberán 
establecer las condiciones que permitan alcanzar la 
combinación más ventajosa entre todos los beneficios del 
bien o servicio por adquirir y todos sus costos 
asociados, presentes y futuros. Estas condiciones no 
podrán establecer diferencias arbitrarias entre los 
proponentes, ni sólo atender al precio de la oferta.
     En todo caso, la Administración deberá propender a 
la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones.
 
     Artículo 7º.- Para efectos de esta ley se entenderá 
por:
     a) Licitación o propuesta pública: el procedimiento 
administrativo de carácter concursal mediante el cual la 
Administración realiza un llamado público, convocando a 
los interesados para que, sujetándose a las bases 
fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales 
seleccionará y aceptará la más conveniente.
     En las licitaciones públicas cualquier persona 
podrá presentar ofertas, debiendo hacerse el llamado a 
través de los medios o sistemas de acceso público que 
mantenga disponible la Dirección de Compras y 
Contratación Pública, en la forma que establezca el 
reglamento. Además, con el objeto de aumentar la 
difusión del llamado, la entidad licitante podrá 
publicarlo por medio de uno o más avisos, en la forma 
que lo establezca el reglamento.
     b) Licitación o propuesta privada: el procedimiento 
administrativo de carácter concursal, previa resolución 
fundada que lo disponga, mediante el cual la 
Administración invita a determinadas personas para que, 
sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de 
entre las cuales seleccionará y aceptará la más 
conveniente.
     c) Trato o contratación directa: el procedimiento 
de contratación que, por la naturaleza de la negociación 
que conlleva, deba efectuarse sin la concurrencia de los 
requisitos señalados para la licitación o propuesta 
pública y para la privada. Tal circunstancia deberá, en 
todo caso, ser acreditada según lo determine el 
reglamento.
     La Administración no podrá fragmentar sus 
contrataciones con el propósito de variar el 
procedimiento de contratación.
 
     Artículo 8º.- Procederá la licitación privada o el 
trato o contratación directa en los casos fundados que a 
continuación se señalan:
     a) Si en las licitaciones públicas respectivas no 
se hubieren presentado interesados. En tal situación 
procederá primero la licitación o propuesta privada y, 
en caso de no encontrar nuevamente interesados, será 
procedente el trato o contratación directa.
     Las bases que se fijaron para la licitación pública 
deberán ser las mismas que se utilicen para contratar 
directamente o adjudicar en licitación privada. Si las 
bases son modificadas, deberá procederse nuevamente como 
dispone la regla general;
     b) Si se tratara de contratos que correspondieran a 
la realización o terminación de un contrato que haya 
debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta 
de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo 
remanente no supere las 1.000 unidades tributarias 
mensuales;
     c) En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, 
calificados mediante resolución fundada del jefe 
superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las 
disposiciones especiales para casos de sismos y 
catástrofes contenidas en la legislación pertinente.
     Sin perjuicio de la validez o invalidez del 
contrato, el jefe superior del servicio que haya 
calificado indebidamente una situación como de 
emergencia, urgencia o imprevisto, será sancionado con 
una multa a beneficio fiscal de diez a cincuenta 
unidades tributarias mensuales, dependiendo de la 
cuantía de la contratación involucrada. Esta multa será 
compatible con las demás sanciones administrativas que, 
de acuerdo a la legislación vigente, pudiera 
corresponderle, y su cumplimiento se efectuará de 
conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto 
ley Nº 1.263, de 1975;
     d) Si sólo existe un proveedor del bien o servicio;
     e) Si se tratara de convenios de prestación de 
servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras 
que deban ejecutarse fuera del territorio nacional;
     f) Si se trata de servicios de naturaleza 
confidencial o cuya difusión pudiere afectar la 
seguridad o el interés nacional, los que serán 
determinados por decreto supremo;
     g) Cuando, por la naturaleza de la negociación, 
existan circunstancias o características del contrato 
que hagan del todo indispensable acudir al trato o 
contratación directa, según los criterios o casos que 
señale el reglamento de esta ley, y
     h) Cuando el monto de la adquisición sea inferior 
al límite que fije el reglamento.
     En todos los casos señalados anteriormente, deberá 
acreditarse la concurrencia de tal circunstancia, la que 
contará con las cotizaciones en los casos que señale el 
reglamento.
     En los casos previstos en las letras señaladas 
anteriormente, salvo lo dispuesto en la letra f), las 
resoluciones fundadas que autoricen la procedencia del 
trato o contratación directa, deberán publicarse en el 
Sistema de Información de Compras y Contratación 
Pública, a más tardar dentro de las 24 horas de 
dictadas. En igual forma y plazo deberán publicarse las 
resoluciones o acuerdos emanados de los organismos 
públicos regidos por esta ley, que autoricen la 
procedencia de la licitación privada.
     Siempre que se contrate por trato o contratación 
directa se requerirá un mínimo de tres cotizaciones 
previas, salvo que concurran las causales de las letras 
c), d), f) y g) de este artículo.
 
     Artículo 9º.- El órgano contratante declarará 
inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los 
requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta 
una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, 
cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
     En ambos casos la declaración deberá ser por 
resolución fundada.
 
     Artículo 10.- El contrato se adjudicará mediante 
resolución fundada de la autoridad competente, 
comunicada al proponente.
     El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, 
haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las 
condiciones que se hayan establecido en las bases 
respectivas y los criterios de evaluación que señale el 
reglamento.
     Los procedimientos de licitación se realizarán con 
estricta sujeción, de los participantes y de la entidad 
licitante, a las bases administrativas y técnicas que la 
regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente 
por la autoridad competente.
     El reglamento determinará las características que 
deberán reunir las bases de las licitaciones.
 
                       PARRAFO 2
  
       De las garantías exigidas para contratar
  
     Artículo 11.- La respectiva entidad licitante 
requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución 
de las garantías que estime necesarias para asegurar la 
seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno 
cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por 
los medios que lo establezcan las respectivas bases de 
la licitación.
     Las garantías que se estimen necesarias para 
asegurar la seriedad de las ofertas y el fiel y oportuno 
cumplimiento del contrato definitivo, deberán ser 
fijadas en un monto tal que sin desmedrar su finalidad 
no desincentiven la participación de oferentes al 
llamado de licitación o propuesta.
     Con cargo a estas cauciones podrán hacerse 
efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los 
contratistas.
     Sólo podrán entregarse anticipos a un contratante, 
si se cauciona debida e íntegramente su valor.
 
                      PARRAFO 3
  
       De las facultades de la Administración
  
     Artículo 12.- Cada institución deberá elaborar y 
evaluar periódicamente un plan anual de compras y 
contrataciones, cuyos contenidos mínimos serán definidos 
en el reglamento.
     Cada institución establecerá una metodología para 
evaluar anualmente los resultados de los contratos 
celebrados, así como el rendimiento de los bienes y 
servicios que adquiere. Toda esta información deberá ser 
reflejada en el Sistema de Información de las Compras 
Públicas y en el Registro Nacional de Proveedores, según 
lo establezca la Dirección de Compras y Contratación 
Pública.
 
     Artículo 13.- Los contratos administrativos 
regulados por esta ley podrán modificarse o terminarse 
anticipadamente por las siguientes causas:
     a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los 
contratantes.
     b) El incumplimiento grave de las obligaciones 
contraídas por el contratante.
     c) El estado de notoria insolvencia del 
contratante, a menos que se mejoren las cauciones 
entregadas o las existentes sean suficientes para 
garantizar el cumplimiento del contrato.
     d) Por exigirlo el interés público o la seguridad 
nacional.
     e) Las demás que se establezcan en las respectivas 
bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases 
podrán establecer mecanismos de compensación y de 
indemnización a los contratantes.
     Las resoluciones o decretos que dispongan tales 
medidas deberán ser fundadas.
 
                     PARRAFO 4
  
          De la cesión y subcontratación
  
     Artículo 14.- Los derechos y obligaciones que nacen 
con ocasión del desarrollo de una licitación serán 
intransferibles.
     Lo anterior se entiende sin perjuicio que una norma 
legal especial permita expresamente la cesión de 
derechos y obligaciones.
     Los documentos justificativos de los créditos que 
de ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las 
reglas del derecho común.
 
     Artículo 15.- El contratante podrá concertar con 
terceros la ejecución parcial del contrato, sin 
perjuicio que la responsabilidad y la obligación de su 
cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. 
     Con todo, no procederá la subcontratación en los 
casos especialmente previstos en el reglamento o ante 
una disposición expresa contenida en las respectivas 
bases de la licitación.
 
                     PARRAFO 5
  
            Del registro de contratistas
  
     Artículo 16.- Existirá un registro electrónico 
oficial de contratistas de la Administración, a cargo de 
la Dirección de Compras y Contratación Pública.
     En dicho registro se inscribirán todas las personas 
naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no 
tengan causal de inhabilidad para contratar con los 
organismos del Estado. La Dirección de Compras y 
Contratación Pública podrá fijar las tarifas semestrales 
o anuales de incorporación que deberán pagar los 
contratistas, con el objeto de poder financiar el costo 
directo de la operación del registro, velando por que 
las mismas no impidan o limiten el libre e igualitario 
acceso de los contratistas al registro.
     Este registro será público y se regirá por las 
normas de esta ley y de su reglamento.
     Los organismos públicos contratantes podrán exigir 
a los proveedores su inscripción en el registro de 
contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de 
Compras y Contratación Pública, para poder suscribir los 
contratos definitivos.
     La evaluación económica, financiera y legal de los 
contratistas podrá ser encomendada por la Dirección de 
Compras y Contratación Pública a profesionales y 
técnicos, personas naturales o jurídicas, previa 
licitación pública.
     No obstante lo anterior, la decisión consistente en 
el rechazo o aprobación de las inscripciones 
corresponderá a la Dirección de Compras y Contratación 
Pública y podrá ser reclamable en los términos 
establecidos en el capítulo V.
     Podrán, asimismo, existir otros registros oficiales 
de contratistas para órganos o servicios determinados, o 
para categorías de contratación que así lo requieran, 
los que serán exigibles para celebrar tales contratos. 
Dichos registros serán regulados por decreto supremo 
expedido por el Ministerio respectivo. Estos registros, 
podrán o no ser electrónicos. Cuando fueren 
electrónicos, deberán ser compatibles con el formato y 
las características del Registro a que se refiere el 
inciso primero. Los registros serán siempre públicos.
     No obstante, las Fuerzas Armadas y las de Orden y 
Seguridad Pública, podrán mantener registros reservados 
o secretos, respecto de los bienes y servicios que se 
exceptúan de esta ley, en conformidad con su 
legislación.
 
     Artículo 17.- El Reglamento establecerá el régimen 
y criterios de clasificación de los contratistas, los 
requisitos de inscripción en cada categoría y las 
causales de inhabilidad, incompatibilidad, suspensión y 
eliminación del registro por incumplimiento de 
obligaciones u otras causales. El Reglamento deberá 
cautelar el libre acceso de los contratistas al registro 
y su evaluación objetiva y fundada.
 
                      CAPITULO IV
  
De las compras y contrataciones por medios electrónicos 
y del sistema de información de las compras y 
contrataciones de los organismos públicos
  
     Artículo 18.- Los organismos públicos regidos por 
esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, 
solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos 
sus procesos de adquisición y contratación de bienes, 
servicios y obras a que alude la presente ley, 
utilizando solamente los sistemas electrónicos o 
digitales que establezca al efecto la Dirección de 
Compras y Contratación Pública. Dicha utilización podrá 
ser directa o intermediada a través de redes abiertas o 
cerradas, operando en plataformas de comercio 
electrónico o mercados digitales de transacciones, sea 
individualmente o acogiéndose a los beneficios de los 
contratos marco que celebre la señalada Dirección. Dicha 
actividad deberá ajustarse a lo dispuesto en sus 
respectivas leyes orgánicas, en la ley de firma 
electrónica y en las normas establecidas por la presente 
ley y su reglamento.
     Los organismos públicos regidos por esta ley no 
podrán adjudicar contratos cuyas ofertas no hayan sido 
recibidas a través de los sistemas electrónicos o 
digitales establecidos por la Dirección de Compras y 
Contratación Pública. No obstante, el reglamento 
determinará los casos en los cuales es posible 
desarrollar procesos de adquisición y contratación sin 
utilizar los referidos sistemas.
 
     Artículo 19.- Créase un Sistema de Información de 
Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo 
de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que 
se aplicará a los organismos señalados en el artículo 1º 
de la presente ley, y que deberá estar disponible a todo 
el público, en la forma que regule el reglamento.
     El Sistema de Información será de acceso público y 
gratuito.
 
     Artículo 20.- Los órganos de la Administración 
deberán publicar en el o los sistemas de información que 
establezca la Dirección de Compras y Contratación 
Pública, la información básica relativa a sus 
contrataciones y aquella que establezca el reglamento. 
Dicha información deberá ser completa y oportuna 
refiriéndose a los llamados a presentar ofertas, 
recepción de las mismas; aclaraciones, respuestas y 
modificaciones a las bases de licitación, así como los 
resultados de las adjudicaciones relativas a las 
adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios, 
construcciones y obras, todo según lo señale el 
reglamento.
     Los organismos públicos regidos por esta ley, 
estarán exceptuados de publicar en el sistema de 
información señalado precedentemente, aquella 
información sobre adquisiciones y contrataciones 
calificada como de carácter secreto, reservado o 
confidencial en conformidad a la ley. Las Fuerzas 
Armadas y las de Orden y Seguridad cumplirán con esta 
obligación, en conformidad a su legislación vigente 
sobre manejo, uso y tramitación de documentación.
 
     Artículo 21.- Los órganos del sector público no 
regidos por esta ley, con excepción de las empresas 
públicas creadas por ley, deberán someterse a las normas 
de los artículos 18, 19 y 20 de esta ley para 
suministrar la información básica sobre contratación de 
bienes, servicios y obras y aquella que determine el 
reglamento.
 
                    CAPITULO V
  
       Del Tribunal de Contratación Pública
  
     Artículo 22.- Créase un tribunal, denominado 
"Tribunal de Contratación Pública", que tendrá su 
asiento en Santiago.
     El Tribunal estará integrado por tres abogados 
designados por el Presidente de la República, con sus 
respectivos suplentes, previas propuestas en terna 
hechas por la Corte Suprema. 
     Las ternas serán formadas sucesivamente, tomando 
los nombres de una lista, confeccionada especialmente 
para tal efecto por la Corte de Apelaciones de Santiago, 
a través de concurso público. En la señalada lista sólo 
podrán figurar abogados que sean chilenos; se hayan 
destacado en la actividad profesional o universitaria; 
acrediten experiencia en la materia, y tengan no menos 
de diez años de ejercicio profesional o hayan 
pertenecido al Escalafón Primario del Poder Judicial, 
siempre y cuando hubieran figurado durante los últimos 
cinco años en Lista Sobresaliente. En ningún caso, 
podrán figurar en las ternas aquellos profesionales que 
hayan sido separados de sus cargos como funcionarios 
judiciales, sea en la calificación anual o en cualquier 
otra oportunidad.
     Los integrantes del Tribunal elegirán a uno de sus 
miembros para que lo presida, por un período de dos 
años, pudiendo ser reelegido.
     Los integrantes designados en calidad de suplentes 
ejercerán el cargo que les haya sido asignado en 
aquellos casos en que, por cualquier circunstancia, no 
sea desempeñado por el titular. Dicha suplencia no podrá 
extenderse por más de seis meses continuos, al término 
de los cuales deberá, necesariamente, proveerse el cargo 
con un titular, de la manera ya señalada, por el período 
que reste para el ejercicio del mismo.
     Los integrantes del Tribunal tendrán derecho a que 
se les pague la suma equivalente a un treintavo de la 
renta del Grado IV, correspondiente a Ministros de Corte 
de Apelaciones, por cada sesión a la que asistan, con un 
máximo de doce sesiones mensuales.
     Los integrantes del Tribunal permanecerán en el 
ejercicio de sus cargos por un plazo de cinco años, 
pudiendo ser nuevamente designados, de la misma forma 
antes establecida. 
     Este Tribunal fallará conforme a derecho y estará 
sometido a la superintendencia directiva, correccional y 
económica de la Corte Suprema, de conformidad con lo que 
establece el artículo 79 de la Constitución Política de 
la República.
     Un auto acordado, dictado por la Corte Suprema, 
regulará las materias relativas a su funcionamiento 
administrativo interno, velando por la eficaz expedición 
de los asuntos que conozca el Tribunal.
 
     Artículo 23.- El Tribunal designará mediante 
concurso público, un abogado, a contrata, de su 
exclusiva confianza y subordinación, quien tendrá el 
carácter de ministro de fe del Tribunal y desempeñará 
las demás funciones que éste le encomiende.
     La Dirección de Compras y Contratación Pública 
deberá proveer la infraestructura, el apoyo técnico y 
los recursos humanos y materiales necesarios para el 
adecuado funcionamiento del Tribunal.
 
     Artículo 24.- El Tribunal será competente para 
conocer de la acción de impugnación contra actos u 
omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los 
procedimientos administrativos de contratación con 
organismos públicos regidos por esta ley.
     La acción de impugnación procederá contra cualquier 
acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre 
la aprobación de las bases de la respectiva licitación y 
su adjudicación, ambos inclusive.
     La demanda mediante la cual se ejerza la acción de 
impugnación podrá ser interpuesta por toda persona 
natural o jurídica, que tenga un interés actualmente 
comprometido en el respectivo procedimiento 
administrativo de contratación.
     La demanda deberá deducirse dentro del plazo fatal 
de diez días hábiles, contado desde el momento en que el 
afectado haya conocido el acto u omisión que se impugna 
o desde la publicación de aquél. Se presentará 
directamente ante el Tribunal de Contratación Pública, 
pero cuando el domicilio del interesado se encontrara 
ubicado fuera de la ciudad de asiento del Tribunal, 
podrá presentarse por medio de las Intendencias 
Regionales o Gobernaciones Provinciales respectivas. En 
este caso, el Intendente o Gobernador, según 
corresponda, deberá remitirla al Tribunal el mismo día, 
o a más tardar el día hábil siguiente, contado desde su 
recepción.
     La demanda deberá contener la mención de los hechos 
que constituyen el acto u omisión ilegal o arbitraria, 
la identificación de las normas legales o reglamentarias 
que le sirven de fundamento, y las peticiones concretas 
que se someten al conocimiento del Tribunal.
     El Tribunal podrá declarar inadmisible la 
impugnación que no cumpla con los requisitos exigidos en 
los incisos precedentes, teniendo el demandante cinco 
días contados desde la notificación de la 
inadmisibilidad para corregir la impugnación.
 
     Artículo 25.- Acogida a tramitación la impugnación, 
el Tribunal oficiará al organismo público respectivo, 
acompañando el texto íntegro de la demanda interpuesta, 
para que, en el plazo fatal de diez días hábiles, 
contado desde la recepción del oficio, informe sobre la 
materia objeto de impugnación y las demás sobre las que 
le consulte el Tribunal.
     El Tribunal podrá decretar, por resolución fundada, 
la suspensión del procedimiento administrativo en el que 
recae la acción de impugnación.
     Recibido el informe o transcurrido el plazo fatal 
de diez días hábiles indicado en el inciso primero, sin 
que el organismo público haya informado, el Tribunal 
examinará los autos y, si estima que hay o puede haber 
controversia sobre algún hecho substancial y pertinente, 
recibirá la causa a prueba y fijará, en la misma 
resolución, los hechos sustanciales controvertidos sobre 
los cuales deba recaer.
     Desde que esta resolución haya sido notificada a 
todas las partes, se abrirá un término probatorio común 
de diez días hábiles, dentro del cual deberán rendirse 
todas las probanzas que se soliciten. Si se ofreciera 
prueba testimonial, se acompañará la lista de testigos 
dentro de los dos primeros días hábiles del término 
probatorio. El Tribunal designará a uno de sus 
integrantes para la recepción de esta prueba.
     Vencido el término probatorio, el Tribunal citará a 
las partes a oír sentencia. Efectuada esta citación, no 
se admitirán escritos ni pruebas de ningún género.
     A partir de la recepción de la causa a prueba, el 
Tribunal podrá decretar de oficio, para mejor resolver, 
cualquiera de las medidas a que se refiere el artículo 
159 del Código de Procedimiento Civil u otras 
diligencias encaminadas a comprobar los hechos 
controvertidos. Estas medidas deberán cumplirse en el 
plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la 
resolución que las decreta. En todo caso, serán 
decretadas y cumplidas con anterioridad al vencimiento 
del término para dictar sentencia.
     Los incidentes que se promuevan en el juicio no 
suspenderán el curso de éste y se substanciarán en ramo 
separado.
     La sentencia definitiva deberá dictarse en el plazo 
de diez días hábiles, contado desde la fecha de la 
resolución que cita a las partes a oír sentencia.
 
     Artículo 26.- En la sentencia definitiva, el 
Tribunal se pronunciará sobre la legalidad o 
arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará, 
en su caso, las medidas que sean necesarias para 
restablecer el imperio del derecho.
     La sentencia definitiva se notificará por cédula.
La parte agraviada con esta resolución podrá, dentro del 
plazo de cinco días hábiles, contado desde su 
notificación, deducir ante el Tribunal recurso de 
reclamación, el que será conocido por la Corte de 
Apelaciones de Santiago. La reclamación se concederá en 
el solo efecto devolutivo.
     La reclamación se verá en cuenta, sin oír alegatos, 
salvo que la Corte así lo acuerde, a solicitud de 
cualquiera de las partes. En este caso, la causa será 
agregada en forma extraordinaria a la tabla. No 
procederá la suspensión de la vista de la causa por el 
motivo establecido en el Nº 5º del artículo 165 del 
Código de Procedimiento Civil. En todo caso, el Tribunal 
de Alzada podrá decretar, fundadamente, orden de no 
innovar por un plazo de hasta treinta días, renovable.
     La resolución que falle el recurso de reclamación 
deberá pronunciarse, a más tardar, dentro de los diez 
días hábiles siguientes a aquél en que la causa se haya 
visto en cuenta o haya quedado en acuerdo. En su contra 
no procederá recurso alguno.
 
     Artículo 27.- La acción de impugnación se tramitará 
de acuerdo con las normas contenidas en este Capítulo. 
Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones comunes 
a todo procedimiento establecidas en el Libro I del 
Código de Procedimiento Civil y las del juicio ordinario 
civil de mayor cuantía que resulten conformes a la 
naturaleza breve y sumaria de este procedimiento.
 
                     CAPITULO VI
  
    De la Dirección de Compras y Contratación Pública
  
     Artículo 28.- Créase, como servicio público 
descentralizado, la Dirección de Compras y Contratación 
Pública, sometido a la supervigilancia del Presidente de 
la República a través del Ministerio de Hacienda y cuyo 
domicilio será la ciudad de Santiago.
 
     Artículo 29.- La dirección superior, la 
organización y la administración de la Dirección de 
Compras y Contratación Pública corresponderán a un 
Director de exclusiva confianza del Presidente de la 
República, quien será el Jefe Superior del Servicio.
 
     Artículo 30.- Son funciones del Servicio las 
siguientes:
     a) Asesorar a los organismos públicos en la 
planificación y gestión de sus procesos de compras y 
contrataciones. Para ello podrá celebrar convenios de 
asesoría para el diseño de programas de capacitación y 
de calificación y evaluación contractual.
     b) Licitar la operación del sistema de información 
y de otros medios para la compra y contratación 
electrónica de los organismos públicos, velar por su 
correcto funcionamiento y actuar como contraparte del 
operador de estos sistemas.
     Sin embargo, en aquellos casos que señale el 
reglamento, la Dirección de Compras y Contratación 
Pública estará facultada para operar directamente el 
sistema.
     c) Suscribir convenios con las entidades públicas y 
privadas que correspondan para los efectos de recabar 
información para complementar antecedentes del registro 
de contratistas y proveedores a que se refiere el 
artículo 16.
     d) De oficio o a petición de uno o más organismos 
públicos, licitar bienes y servicios a través de la 
suscripción de convenios marco, los que estarán 
regulados en el reglamento de la presente ley. Respecto 
de los bienes y servicios objeto de dicho convenio 
marco, los organismos públicos afectos a las normas de 
esta ley estarán obligados a comprar bajo ese convenio, 
relacionándose directamente con el contratista 
adjudicado por la Dirección, salvo que, por su propia 
cuenta obtengan directamente condiciones más ventajosas. 
En este caso deberán mantener los respectivos 
antecedentes para su revisión y control posterior por 
parte de la correspondiente entidad fiscalizadora.
     Los organismos públicos que obtuvieren por su 
propia cuenta condiciones más ventajosas sobre bienes o 
servicios respecto de los cuales la Dirección de Compras 
y Contratación Pública mantiene convenios marco 
vigentes, deberán informar de tal circunstancia a la 
Dirección. Con esta información, la Dirección deberá 
adoptar las medidas necesarias para lograr la 
celebración de un convenio marco que permita extender 
tales condiciones al resto de los organismos públicos.
     La suscripción de convenios marco no será 
obligatoria para las municipalidades, sin perjuicio de 
que éstas, individual o colectivamente, puedan adherir 
voluntariamente a los mismos.
     La suscripción de convenios marco no será 
obligatoria para las Fuerzas Armadas y para las de Orden 
y Seguridad Pública, respecto de los bienes y servicios 
que respectivamente determinen el Director de Logística 
del Ejército, el Director General de los Servicios de la 
Armada, el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza 
Aérea, el Director de Logística de Carabineros y el Jefe 
de la Jefatura de Logística de la Policía de 
Investigaciones, de acuerdo a los criterios que al 
respecto defina el reglamento.
     e) Representar o actuar como mandatario de uno o 
más organismos públicos a que se refiere esta ley, en la 
licitación de bienes o servicios en la forma que 
establezca el reglamento.
     f) Administrar, mantener actualizado y licitar la 
operación del Registro de Contratistas y Proveedores a 
que se refiere el artículo 16, otorgando los 
certificados técnicos y financieros, según lo establezca 
el reglamento.
     g) Promover la máxima competencia posible en los 
actos de contratación de la Administración, 
desarrollando iniciativas para incorporar la mayor 
cantidad de oferentes. Además, deberá ejercer una labor 
de difusión hacia los proveedores actuales y potenciales 
de la Administración, de las normativas, procedimientos 
y tecnologías utilizadas por ésta.
     h) Establecer las políticas y condiciones de uso de 
los sistemas de información y contratación electrónicos 
o digitales que se mantengan disponibles.
     La Dirección de Compras y Contratación Pública 
podrá cobrar por la operación de los sistemas de 
información y de otros medios para la compra y 
contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo a 
lo establecido en la letra b) de este artículo.
     Las tarifas señaladas precedentemente se fijarán 
por resolución fundada de la Dirección de Compras y 
Contratación Pública.
     Las funciones señaladas precedentemente, no podrán 
en caso alguno limitar o restringir las facultades 
consagradas por leyes especiales, a los Comandantes en 
Jefe de las Fuerzas Armadas, al General Director de 
Carabineros y al Director General de la Policía de 
Investigaciones.
 
     Artículo 31.- El patrimonio del Servicio estará 
constituido por:
     a) Los aportes que se consulten anualmente en la 
Ley de Presupuestos;
     b) Los  bienes que adquiera y los frutos que ellos 
produzcan;
     c) Los aportes de otras entidades públicas o 
privadas, sean nacionales, extranjeras o 
internacionales, y
     d) Los demás ingresos que generen sus propias 
operaciones y aquellos que legalmente le correspondan.
 
     Artículo 32.- El personal del Servicio estará 
afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, Estatuto 
Administrativo de los funcionarios públicos. Los jefes 
de los departamentos del Servicio serán de la exclusiva 
confianza del Director.
     El sistema de remuneraciones del personal de planta 
y a contrata del Servicio corresponderá al de las 
instituciones fiscalizadoras, en los términos del Título 
I  del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y las normas que 
lo han modificado, incluyendo la asignación dispuesta en 
el artículo 17 de la  ley Nº 18.091, sustituido por el 
artículo 11 de la ley Nº 19.301, que se determinará en 
la forma que se señala en dicha disposición, informando 
el Director anualmente al Ministerio de Hacienda sobre 
esta materia. Se le aplicará, asimismo, la bonificación 
establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.528.
 
     Artículo 33.- Fíjanse las siguientes plantas del 
personal de la Dirección de Compras y Contratación 
Pública:
  
  
Plantas/Cargo            Grado (Escala de   Nº de cargos
                         Fiscalizadores)
  
Planta Directivos
Director Nacional              1                 1
Jefes de Departamento          3                 4
  
Planta Profesionales
Profesionales                  4                 3
Profesionales                  6                 3
Profesional                    9                 1
  
Planta Técnicos
Técnico Informático           14                 1
  
Planta Administrativos
Administrativo                16                 1
Administrativos               18                 2
Administrativo                19                 1
  
Planta Auxiliares
Auxiliar                      20                 1
  
TOTAL PLANTA                                    18
  
     Además de los requisitos generales exigidos por la 
ley Nº 18.834 para ingresar a la Administración del 
Estado, para estos cargos se exigirán los siguientes:
  
Planta Directivos y Profesionales
  
     a. Título profesional o grado académico de 
licenciado, otorgado por una universidad del Estado o 
reconocida por éste, y
     b. Experiencia en tecnologías de la información, 
gestión de adquisiciones o derecho administrativo.
 
     Artículo 34.- Las modalidades a que deban sujetarse 
los convenios con personas jurídicas referidos en el 
artículo 16 del decreto ley Nº 1.608, de 1976, y su 
reglamento, se contendrán en el reglamento de esta ley. 
En tanto este reglamento no se dicte, continuará en 
vigor el decreto supremo Nº 98, de 1991, del Ministerio 
de Hacienda.
     La contratación de acciones de apoyo a que se 
refiere la ley Nº 18.803, deberá efectuarse en 
conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del 
artículo 8º bis de la ley Nº 18.575, en aquellos casos 
en que se llame a propuesta privada para la adjudicación 
de tales contratos.
 
     Artículo 35.- El sistema de información de compras 
y contrataciones de la Administración será el 
continuador legal, para todos los efectos legales, del 
establecido por el decreto supremo Nº 1.312, de 1999, 
del Ministerio de Hacienda.
 
     Artículo 36.- Modifícase el inciso segundo del 
artículo 3º, letra b), del decreto supremo Nº 104, de 
1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto 
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 
16.282, que contiene disposiciones permanentes para 
casos de sismo o catástrofe, intercalando entre la 
palabra "pública" y la frase "a las reparticiones", la 
expresión "o privada".
 
     Artículo 37.-  Deróganse el artículo 28 del decreto 
ley Nº 3.529, de 1980; el artículo 16 del decreto ley Nº 
2.879; el artículo 84 de la ley Nº 18.482; y el decreto 
supremo Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que 
fijó el texto refundido, coordinado y  sistematizado  
del  decreto con fuerza de ley Nº 353, de 1960.
     Sustitúyese el artículo 66 de la Ley Orgánica 
Constitucional de Municipalidades, por el siguiente:
  
     "Artículo 66.- La regulación de los procedimientos 
administrativos de contratación que realicen las 
municipalidades se  ajustará  a  la Ley de Bases sobre 
Contratos Administrativos de  Suministro  y   Prestación 
 de Servicios y sus reglamentos.
     Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, 
tratándose de la suscripción de convenios marco, deberá 
estarse a lo establecido en el inciso tercero de la 
letra d), del artículo 30 de dicha ley.".
 
     Artículo 38.- Efectúanse las siguientes 
modificaciones y derogaciones en la ley Nº 18.928 que 
fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de 
bienes corporales e incorporales muebles y servicios de 
las Fuerzas Armadas:
     a.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1º 
por el siguiente: 
     "Artículo 1º.- Facúltase al Director de Logística 
del Ejército, al Director General de los Servicios de la 
Armada y al Comandante del Comando Logístico de la 
Fuerza Aérea para efectuar, en representación del Fisco, 
adquisiciones de bienes corporales e incorporales 
muebles y contratar o convenir servicios, a título 
gratuito u oneroso, en la forma establecida por la Ley 
de Bases  sobre Contratos Administrativos de Suministro 
y Prestación de Servicios. Asimismo, podrán enajenar 
bienes corporales e incorporales muebles ya sea a título 
gratuito u oneroso y celebrar contratos de 
arrendamiento, comodatos u otros que permitan el uso o 
goce de dichos bienes por la Institución 
correspondiente.".
     b.- Derógase el inciso primero del artículo 3º.
     c.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 4º 
por el siguiente: 
     "Artículo 4º.- Los procedimientos a que se 
sujetarán las adquisiciones serán establecidos en el 
reglamento especial que al efecto se dictará 
conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Defensa 
Nacional. Respecto de las enajenaciones se estará a lo 
previsto en el reglamento contenido en el decreto Nº 42, 
del Ministerio de Defensa Nacional, de 1995.".
     d.- Sustitúyese la letra c) del artículo 4º por la 
siguiente: 
     "c) Autorizar en el último cuatrimestre la 
adquisición de elementos destinados a la alimentación, 
vestuario, equipo, forraje, combustible y lubricantes, 
con cargo a los fondos que se consultan en la Ley de 
Presupuestos del año siguiente, bajo la condición de que 
estos bienes sean consumidos durante la vigencia de la 
correspondiente Ley de Presupuestos y de acuerdo con lo 
que determine el reglamento que se dicte al efecto, de 
manera conjunta por los Ministerios de Hacienda y 
Defensa Nacional. En caso que dichas adquisiciones 
requieran de anticipos de fondos, deberá darse 
cumplimiento a lo que se dispone en la letra b) 
precedente.".
     e) Derógase el artículo 6º.
     f) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente: 
     "Artículo 11.- Las normas de la presente ley y la 
Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de 
Suministro y Prestación de Servicios serán aplicables, 
en lo que fueren pertinentes, a las Fuerzas de Orden y 
Seguridad Pública y las facultades otorgadas a los 
Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al Director 
de Logística del Ejército, al Director General de los 
Servicios de la Armada y al Comandante del Comando 
Logístico de la Fuerza Aérea, se entenderán conferidas 
al General Director de Carabineros, al Director General 
de la Policía de Investigaciones, al Director de 
Logística de Carabineros y al Jefe de Logística de la 
Policía de Investigaciones.".
     g) Sustitúyese el artículo transitorio por el 
siguiente artículo final:
     "Artículo final.- Las normas sobre adquisiciones de 
bienes corporales e incorporales muebles y servicios de 
las Fuerzas Armadas serán complementadas por medio de un 
reglamento dictado en conjunto por los Ministerios de 
Hacienda y de Defensa Nacional dentro del plazo de un 
año contado desde la entrada en vigencia de la Ley de 
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y 
Prestación de Servicios.".
 
     Artículo 39.- La presente ley entrará en vigencia 
30 días después de la fecha de su publicación.
     En el caso de las municipalidades, la presente ley 
entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2004. 
No obstante, éstas podrán optar voluntariamente por 
sujetarse a las disposiciones de esta ley con 
anterioridad a dicha fecha, por acuerdo adoptado por la 
mayoría de los miembros del Concejo.
     En el caso de las Fuerzas Armadas y de las de Orden 
y Seguridad Pública, la presente ley entrará en vigencia 
a partir del 1 de enero de 2005, sin perjuicio de que 
por decreto supremo expedido por el Ministerio de 
Defensa Nacional se establezca la incorporación 
anticipada de tales entidades a esta ley.
 
                 Artículos Transitorios
  
     Artículo 1º.- El Presidente de la República, dentro 
del plazo de un año contado desde la fecha de 
publicación de esta ley, mediante uno o más decretos 
expedidos a través del Ministerio de Hacienda, dictará 
la reglamentación que sea necesaria para la aplicación 
de la misma.
     Las municipalidades que tuvieren vigentes 
reglamentaciones sobre sus procesos de contratación de 
bienes y servicios, deberán ajustarlos a la normativa 
señalada anteriormente a más tardar al día 1 de enero de 
2004.
 
     Artículo 2º.- Los derechos y obligaciones 
establecidos en el decreto supremo Nº 1.312, de 1999, 
del Ministerio de Hacienda, para el operador de los 
procedimientos de apoyo computacional del sistema de 
información de compras y contrataciones de la 
Administración, subsistirán de acuerdo a los términos 
del respectivo contrato.
 
     Artículo 3º.- Los contratos administrativos que se 
regulan en esta ley, cuyas bases hayan sido aprobadas 
antes de su entrada en vigencia, se regularán por la 
normativa legal vigente a la fecha de aprobación de 
dichas bases de licitación.
 
     Artículo 4º.- La primera provisión de los empleos 
de la Dirección de Compras y Contratación Pública se 
hará por concurso público, que se efectuará dentro de 
los 60 días contados desde la fecha de vigencia de la 
presente ley. En este concurso, el comité de selección 
estará conformado por los jefes de departamento de dicha 
Dirección, aplicándose en lo demás lo dispuesto por la 
ley Nº 18.834.
 
     Artículo 5º.- Los funcionarios titulares de la 
Dirección de Aprovisionamiento del Estado que pasen a 
formar parte de la Dirección de Compras y Contratación 
Pública conservarán el número de bienios que estuvieren 
percibiendo, como también el tiempo computable para el 
caso de uno nuevo, mantendrán el derecho a jubilar en 
los términos previstos en el artículo 132 del decreto 
con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con lo 
establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la 
ley Nº 18.834, y no se verán afectados en el derecho 
conferido por el artículo 2º transitorio de la ley Nº 
18.972, en caso de corresponderles.
 
     Artículo 6º.- Los funcionarios titulares de la 
Dirección de Aprovisionamiento del Estado que no pasen a 
formar parte de la Dirección de Compras y Contratación 
Pública u otro servicio público y dejen, en 
consecuencia, de ser funcionarios públicos, tendrán 
derecho a percibir la indemnización establecida en el 
artículo 148 de la ley Nº 18.834, sin perjuicio de la 
jubilación, pensión o renta vitalicia a que puedan optar 
en el régimen previsional a que se acojan o estén 
acogidos. Esta indemnización será compatible con el 
desahucio que pudiere corresponderles.
     Los funcionarios que reciban el beneficio indicado 
en el inciso anterior no podrán ser nombrados ni 
contratados, ya sea a contrata o sobre la base de 
honorarios, en la Dirección de Compras y Contratación 
Pública, durante los cinco años siguientes al término de 
su relación laboral, a menos que previamente devuelvan 
la indemnización percibida, expresada en unidades de 
fomento más el interés corriente para operaciones 
reajustables.
 
     Artículo 7º.- Las obligaciones y derechos derivados 
de los procedimientos de adquisición efectuados por la 
Dirección de Aprovisionamiento del Estado, que se 
encontraren pendientes al entrar en vigencia la presente 
ley, se entenderán corresponder a la nueva Dirección de 
Compras y Contratación Pública, la que se entenderá como 
su continuadora legal para todos los efectos legales, 
hasta el momento en que finalicen los señalados 
procedimientos.
     Asimismo, los derechos y obligaciones relativos al 
sistema de información y demás servicios para la 
contratación electrónica que licite el Ministerio de 
Hacienda por intermedio de su Subsecretaría, en virtud 
de lo previsto en el decreto supremo Nº 1.312, de 1999, 
modificado por el decreto supremo Nº 826, de 2002, ambos 
del Ministerio de Hacienda, se entenderá que 
corresponden a la Dirección de Compras y Contratación 
Pública.
 
     Artículo 8º.- El patrimonio de la Dirección de 
Compras y Contratación Pública estará, además, formado 
por todos los bienes muebles o inmuebles fiscales que 
estuvieren destinados exclusivamente al funcionamiento 
de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, los que 
se le entenderán transferidos en dominio por el solo 
ministerio de la ley.
     Con el objeto de practicar las inscripciones y 
anotaciones que procedieren en los respectivos Registros 
Conservadores de Bienes Raíces o en el Registro Nacional 
de Vehículos Motorizados, el Director de Compras y 
Contratación Pública dictará una resolución en que 
individualizará los inmuebles y vehículos que en virtud 
de esta disposición se transfieren, la que se reducirá a 
escritura pública.
 
     Artículo 9º.- A contar de la fecha de vigencia de 
la planta establecida en el artículo 33, fíjase en 22 la 
dotación máxima de personal autorizada a la Dirección de 
Compras y Contratación Pública por la Ley de 
Presupuestos del Sector Público vigente. No regirá la 
limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9º 
de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata 
incluidos en esta dotación.
 
     Artículo 10.- El gasto que represente la aplicación 
de esta ley para el presente año se financiará con los 
recursos del presupuesto vigente destinados a la 
Dirección de Aprovisionamiento del Estado. No obstante 
lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al 
ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria 
Tesoro Público, podrá suplementar este presupuesto en la 
parte que no sea posible financiar con sus recursos.
 
     Artículo 11.- El Ministerio de Hacienda 
establecerá, mediante decreto supremo, la gradualidad de 
incorporación de los organismos públicos regidos por la 
presente ley a los sistemas a que se refieren los 
artículos 18, 19 y 20 de este cuerpo legal.".
 
     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 
del artículo 82 de la Constitución Política de la 
República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y 
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto 
como Ley de la República.
  
     Santiago, 11 de julio de 2003.- JOSE  MIGUEL 
INSULZA  SALINAS, Vicepresidente de la República.- María 
Eugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda (S).- 
Francisco Huenchumilla Jaramillo, Ministro Secretario 
General de la Presidencia.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- 
Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, 
Subsecretaria de Hacienda.
 
             Tribunal Constitucional
  
Proyecto de ley de bases sobre contratos administrativos 
de suministro y prestación de servicios
  
     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien 
suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados 
envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado 
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal 
ejerciera el control de constitucionalidad respecto de 
los artículos 1º, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 37 - inciso 
segundo- y 39 -inciso segundo-, del mismo, y por 
sentencia de 18 de junio de 2003, declaró:
  
1.   Que los artículos 1º, 22, 23, 24, incisos primero y
     segundo, 26, 37, inciso segundo, y 39, inciso 
     segundo, del proyecto remitido, son 
     constitucionales.
  
2.   Que este Tribunal no se pronuncia sobre los 
     artículos 24, incisos tercero, cuarto, quinto y 
     sexto, 25 y 27, del proyecto remitido, por versar 
     sobre materias que no son propias de ley orgánica 
     constitucional.
  
     Santiago, junio 20 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, 
Secretario.
 
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ESPAÑA: nueva ley de compras públicas responsables

¿OPERA ESTO EN CHILE? lo consultaré con sofofa
 
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
 
Llega la nueva ley de compras públicas responsables

Este informe de Cinco Días analiza el impacto que tendrá en España la puesta en marcha de la nueva Ley de Contratación del Sector público que entrará en vigor en apenas días. La normativa introduce criterios sociales y ambientales para las compras estatales.

A igualdad de condiciones, las circunstancias sociales o medioambientales de una empresa inclinarán la balanza a favor de un adjudicatario en una obra pública. Esta es una de las características de la Ley de Contratación del Sector Público que esta semana entra en vigor. En su exposición de motivos, la norma afirma que las principales novedades 'afectan a la previsión de mecanismos que permiten introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, configurándolas como condiciones especiales de ejecución del contrato o como criterios para valorar las ofertas, prefigurando una estructura que permita acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales'.

A lo largo de sus numerosos artículos (309 más 33 disposiciones adicionales, siete transitorias y 12 finales), la ley detalla cuáles serán a partir de ahora los criterios que podrán tener en cuenta las distintas administraciones a la hora de adjudicar una obra pública.

En primer lugar y en el momento de seleccionar al adjudicatario, para valorar la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse además de a criterios de calidad, precio o plazo de ejecución o entrega de la prestación, a otras relacionadas con características medioambientales 'o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar'.

Eso sí, como dice la norma, la atención a los criterios sociales o medioambientales deberán estar reflejados en las especificaciones del contrato. Así lo recuerda el socio del departamento público y procesal de Uría Menéndez, Javier García Sanz. 'A la hora de seleccionar a una empresa para ejecutar una obra se pueden establecer criterios de RSC, pero siempre relacionados con el objeto del contrato. Además, una vez seleccionado el adjudicatario también se pueden incorporar condiciones al ejecutor', explica este experto.

En lo expuesto en el artículo 102 de la ley se afirma que los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales sobre la ejecución del contrato, 'siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato'. Estas condiciones de ejecución podrán referirse a consideraciones de tipo medioambiental o social, 'con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo', por ejemplo. Además, la disposición adicional sexta recoge la posibilidad de que en caso de empate, el criterio de responsabilidad sirva para inclinar la balanza.

Sin embargo, el socio de Uría Menéndez opina que la inclusión de cláusulas de responsabilidad y la decisión entre empresas teniendo en cuenta estos criterios tardarán en ser comunes. 'No va a pasar de la noche a la mañana'. Y en esa opinión coincide con Nicolás González-Deleito y Germán Bouso, socio y asociado respectivamente de Cuatrecasas. Éstos añaden que el éxito de la norma dependerá en gran parte del esfuerzo que realicen las administraciones a la hora de incluir en sus pliegos de condiciones criterios de RSC. 'El esquema está bien articulado, dependerá ahora de la implicación de la Administración', señalan.

 (Cinco Días)


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ley de responsabilidad social fiscal

Panamá
Inician discusión de ley de responsabilidad social fiscal

El pleno de diputados de la Asamblea Nacional, inicio la discusión en segundo debate del proyecto de ley 394 de Responsabilidad Social Fiscal, el cual busca garantizar la transparencia efectiva en el manejo de los recursos que han sido asignados para su utilización en las finanzas públicas.

La iniciativa presentada por el Ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, obedece a la nueva cultura de rendición de cuentas y al interés de la transparencia en la administración pública, así como, del control de los actos gubernamentales y de la información por parte de las autoridades de las entidades públicas sobre sus actividades y actuaciones ante el MEF.

En su sustentación, el presidente de la Comisión de Hacienda Pública, diputado Rubén De León, explicó que el proyecto de ley establece un mecanismo de inversiones que van proyectadas hasta el año 2025.

Informó que la medida plantea la reducción del déficit fiscal, en la relación "Déficit Fiscal Producto Interno Bruto", a un máximo del 1% en la que, de acuerdo con la situación de crecimiento económico que se encuentra el país, se ha venido reflejando en el crecimiento de la economía durante los últimos cuatro años, más las proyecciones previstas para los próximos 10 ó 15 años, que deberá alcanzar a los sectores más pobres del país.

Señaló que la norma plantea medidas responsable y serias que garantizan que la relación de Déficit Fiscal-Producto Interno Bruto (PIB), se mantenga en un tope del 1%, y que cuando existan períodos en los cuales la economía se reduzca a cero en su crecimiento o con índices negativos, se pueda acudir a la Asamblea Nacional en busca de un mecanismo de ampliación que permita al gobierno cumplir con la ley y brindar alternativas que reformen los artículos y se den respuestas mientras duren los procesos negativos en el crecimiento de la economía.

Indicó que el proyecto además de referirse a los indicadores económicos de crecimiento de la economía panameña, reflejan un plan de inversiones que están debidamente ubicadas mediante la utilización de los recursos surgidos con la ampliación del Canal para ser utilizados de forma responsable en la ejecución de obras de infraestructuras dirigidas a garantizar el desarrollo social del país.

Mediante esta medida, se garantizará que los recursos que genera la economía y se ponen a disposición del pueblo panameño sean utilizados efectivamente en todas aquellas actividades o necesidades sobre las cuales se cimienta el desarrollo y el crecimiento del país, no desde el punto de vista económico sino del bienestar y la calidad de vida de los panameños.


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Comunicación Empresarial (1) POR JAVIER BARRANCO

RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y LA COMUNICACION EMPRESARIAL

Comunicación Empresarial (1)  


Desde un punto de vista conceptual, es necesario incidir en un hecho, que se viene constatando desde hace más de dos décadas, y es la profunda mutación de la Sociedad occidental. 

Y la denominamos mutación más que crisis porque está originando una serie de cambios acelerados, continuos y crónicos que se escapan, en la mayoría de las ocasiones, de los análisis y previsiones de los expertos. 

Son múltiples sus causas y multiplicativos sus efectos: desde la incorporación de las NNTT que facilitan el diálogo bidireccional, hasta las modernas estrategias de Marketing, como el Marketing Viral que permite la transmisión de mensajes, en tiempo real, a cientos o miles de receptores. 

Este entorno cambiante, que se caracteriza por su velocidad de transformación y por la incidencia de las TICs, está implicando una auténtica renovación en los sistemas de gestión a la que no es ajena la propia Comunicación Empresarial. 

Todo esto ha dado lugar a un nuevo modelo de empresa, bastante diferente al existente hasta ahora, y en el que se producen ciertas contradicciones como son las deficiencias de los Canales de Comunicación, especialmente los internos, frente a un incremento de los niveles de información, disponibles en la empresa, como nunca se había constatado. 

Esto, junto a otros significativos indicadores, induce la necesidad de un cambio en la "Psicología Organizativa" que se va a caracterizar, necesariamente, por el desarrollo, implantación y comunicación de una visión corporativa basada en la movilización de toda la inteligencia existente en la organización y un liderazgo que canalice e integre los intereses particulares en el Plan colectivo de la empresa. 

En este planteamiento, la Comunicación va a representar un papel prioritario, ya que se considera que es una herramienta estratégica que si no es, por sí misma, la clave del éxito empresarial, sí forma una parte sustancial del mismo. 

Sin embargo, esta concepción es relativamente nueva ya que la Comunicación no siempre ha gozado de la consideración de elemento de gestión, por parte de los directivos y empresarios. Quizá la raíz del problema radique en que la Comunicación, al contrario de lo que le ocurrió al Marketing, no ha conseguido tener, hasta épocas recientes, una definición precisa de su contenido. 

De ahí su evolución "desordenada", a lo largo de los años, desde el integrador concepto de "Publicity" de los primeros momentos del siglo XX, hasta el extensivo de que "todo lo que hace la empresa, lo publique o no, es Comunicación" de Joan Costa. 

En el intermedio ha habido de todo: acciones puntuales que conseguían neutralizar reacciones negativas para las compañías, soluciones momentáneas e improvisadas ante situaciones de crisis o, simplemente, relaciones públicas con significativos clientes. 

Se ha ignorado, durante años, la función básica de la Comunicación que es la de contribuir a la integración esencial de la empresa como un todo, de sus actividades y de sus diferentes estrategias y herramientas comunicativas. 

Un hito importante en el desarrollo del concepto de Comunicación Empresarial fue la publicación, en Octubre de 1.988, en la revista Communications/CBNews de un artículo que, bajo el título de "Mentalidad de Comunicación", impelía la necesidad de evolucionar desde una mentalidad de Marketing hacia una mentalidad de Comunicación si es que se querían afrontar, con éxito, los nuevos desafíos empresariales. 

La tesis en la que se basaba el mencionado artículo partía de un principio que hoy nos parece absolutamente lógico, ya que consistía en el hecho de que el Marketing estaba orientado, casi en exclusividad, al comprador, mientras que la Comunicación considera al individuo en su multidimensionalidad: comprador, ciudadano, miembro de una familia o asociado a una ONG, por ejemplo. 

Este cambio de mentalidad se vio favorecido por ciertos fenómenos significativos como fueron las denominadas "crisis de las marcas", de los años noventa, que originaron una cierta decepción al provocar una disminución en la confianza que se tenía en el Marketing como solución a los nuevos retos derivados de un entorno mutante que originaba, a su vez, una situación de Mercado diferente, y los debates que se produjeron en Europa, principalmente en Francia, como resultado de los análisis efectuados sobre la fragmentación que se detectaba en la Comunicación, tanto desde el punto de vista presupuestario como de programas. 

De todo ello surgió, reformada y reafirmada, la figura clave del Director de Comunicación, el DIRCOM, que debía asumir la visión integradora y la gestión del conjunto de las distintas Comunicaciones de la empresa y, en consecuencia, liderar esa nueva mentalidad comunicativa que se requería en la organización. 

Redactado por Javier Barranco Saiz el martes 29 Abril 2008 a las 17:59 | Permalien 
QUIEN ES
Javier Barranco Saiz
Licenciado en Ciencias Físicas y en Gestión Comercial y Marketing (ESIC), Javier Barranco Saiz es asimismo Master en Recursos Humanos (Instituto de Empresa). Su trayectoria profesional ha transcurrido en Orgemer Consultoría como Jefe de Investigación de Mercados y en el Grupo Telefónica como responsable en las siguientes áreas: División de Informática (Servicio de Marketing), Recursos Humanos (Estudios, Selección de Personal, Organización y Planificación), Relaciones Institucionales (Gestión Económica) y Fundación Telefónica (Gestión Económica, Marketing Social,Proyectos Sociales y Culturales,Voluntariado Empresarial). Actualmente Javier Barranco es Socio Director de Abalon Consultoría de Marketing. Ha sido profesor en los MBAs de Marketing y Recursos Humanos del Instituto de Empresa y de la Escuela Superior de Estudios de Marketing, ESEM. Ha publicado en Ediciones Pirámide, Grupo Anaya, los siguientes libros:"Tecnicas de Marketing Político","Planificación Estratégica de Recursos Humanos","Marketing Interno","Marketing Político"(2ª Edición) y "Marketing Social Corporativo". Además ha publicado artículos en" Capital Humano","Marketing y Ventas para Directivos","Revista T". Forma parte del Consejo Editorial de la Revista TELOS
 
 
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Alemania elaborará una lista de empresas 'socialmente responsables'


RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

Alemania elaborará una lista de empresas 'socialmente responsables'


El ministro alemán de Trabajo y Asuntos Sociales, Olaf Scholz, manifestó hoy su intención de elaborar una 'lista positiva' con el nombre de las empresas alemanas que asuman su responsabilidad social y se rigen por unas líneas de actuación respetuosas con el entorno.


Scholz hizo este anuncio en la Conferencia 'La responsabilidad de las empresas: un triunfo para todos', que reúne en Berlín hasta mañana a cerca de 350 representantes del mundo empresarial, sindicatos y organizaciones no gubernamentales y a la que asistió el cantante y activista pro-Africa Bob Geldof.

El objetivo de esta iniciativa es dotar con un 'distintivo' a todas aquellas grandes y pequeñas compañías que se guían por unas líneas de comportamiento 'respetuosas' con la sociedad y con el medio ambiente.

A su vez, el ministro anunció la creación de una plataforma en internet accesible a todos los grupos empresariales 'que suscriban unos códigos de comportamiento éticos', que todavía no han sido definidos, si bien señaló que se trabajará en ello 'en los próximos meses'.

Expresó su convencimiento de que la iniciativa 'tendrá éxito porque se trata de unos objetivos muy sinceros', al tiempo que subrayó la necesidad de que el Gobierno, el sector privado y las organizaciones no gubernamentales colaboren en tal empresa.

Tras insistir en 'la necesidad de entendimiento' entre el Gobierno y el sector privado, Scholz destacó el hecho de que cada vez hay más empresas en Alemania que asumen su parte de responsabilidad con la sociedad y destacó que lo hacen 'de forma totalmente voluntaria'.

Geldof aseguró que la responsabilidad social de las empresas constituye 'un beneficio neto para las compañías' y 'dota al mercado de valor'.

Geldof, conocido por organizar los conciertos benéficos de Live Aid para combatir el hambre en Africa, apremió a las empresas a 'que usen su dinero' para colaborar con proyectos de cooperación con el Tercer Mundo.

Sin embargo, el irlandés no quiso dejar escapar la oportunidad para advertir de que el compromiso social 'no puede ser utilizado como una herramienta de mercadotecnia más' por parte de las grandes compañías.



Terra Actualidad - EFE
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Reflexiones sobre el trabajo

RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Reflexiones sobre el trabajo

http://www.laprensagrafica.com/opinion/943608.jpg



Los empresarios deben sacrificar un poco de su capital financiero para proteger su capital humano. Los trabajadores deben corresponder con lealtad, responsabilidad y esfuerzo para incrementar la productividad y bajar los costos de producción.

Joaquín Samayoa/Columnista de LA PRENSA GRÁFICA
jsamayoa@fepade.org.sv
Imprimir Enviar nota Fecha de actualización: 4/30/2008

Nuestra tradición dicta que el Día Internacional del Trabajo es un día de protestas callejeras. Se protesta por el déficit de empleos, por los bajos salarios, por las malas condiciones de trabajo, por violaciones a derechos laborales y por el régimen político que causa o tolera esos y otros muchos males. Y ya que se hace el esfuerzo de organizar la movilización, se aprovecha para protestar, como está mandado, por el TLC, el neoliberalismo, el costo de la vida y otros temas que nunca pierden vigencia.

Las protestas del 1.º de mayo son un obligado ritual para todo aquel que se precie de ser un auténtico militante de izquierda, porque el manual prescribe que la protesta solo es válida (y posible) cuando el gobierno de turno es de derecha, ya que, por definición ideológica que no requiere ni admite verificación en la realidad, los gobiernos de izquierda son aliados de los trabajadores (además de que no suelen ser tan respetuosos de la libertad de expresión).

Pero, más allá del sesgo ideológico y de la burda politización de una fecha tan importante, lo cierto es que la valoración del trabajo en las sociedades modernas deja mucho que desear. Muchas de las quejas de los manifestantes hacen referencia a problemas reales. Por otra parte, también es cierto que, en casi todas las sociedades, hay grandes cantidades de personas que gozan de una situación laboral satisfactoria y tal vez debieran salir a la calle a celebrar.

De todo hay en la viña del Señor. Mientras unos protestan abiertamente, otros se guardan sus frustraciones o se desahogan en una cantina o en la intimidad de sus hogares. La mayoría se toma el Día del Trabajo como cualquier otro día de vacación, sin conciencia de lo afortunados que son por tener un empleo estable; sin preguntarse qué pueden hacer para que la situación laboral de sus compañeros y subalternos sea más satisfactoria o para que su propio trabajo sea más productivo.

En cualquier caso, siempre brilla por su ausencia la reflexión académica o religiosa que ayudaría a poner en una perspectiva más amplia la valoración personal y social del trabajo. Nos hemos acostumbrado a que el día del trabajo sea un día de protestas o de ocio, no un día de reflexión, agradecimiento o celebración. Les hemos cedido el día a los políticos y hemos permitido que lo utilicen a su entera conveniencia, la cual rara vez coincide con los intereses y aspiraciones de toda la sociedad.

Vivimos tiempos difíciles. La coyuntura económica global les ha venido a complicar aún más las cosas a muchos jóvenes que ya estaban teniendo grandes dificultades para abrirse paso en la vida, y también a mucha gente mayor que ha quedado desprotegida por la falta de un sistema funcional de pensiones y seguridad social. En estas circunstancias, la falta de oportunidades de empleo y los criterios para establecer salarios constituyen problemas que deben ser atendidos prontamente, con actitud solidaria y con genuino espíritu de responsabilidad social.

Al Estado le corresponde incentivar la creación de empleos y proteger los derechos más elementales de los individuos que son más vulnerables en toda relación laboral. Pero en una economía de libre empresa, la cantidad y la calidad del empleo dependen principalmente de la iniciativa privada y de los valores que rigen el comportamiento empresarial.

En tiempos de vacas flacas, los inversionistas tienden a ser muy cautelosos y la mayoría de empresarios intentan proteger sus márgenes de utilidad elevando precios, eliminando plazas y congelando o reduciendo salarios. Paradójicamente, esa lógica provoca una mayor contracción económica al reducir el poder adquisitivo de los consumidores y termina ocasionando inseguridad y turbulencias sociales que abonan a un entorno desfavorable para los negocios.

La estrategia empresarial de trasladarles la carga a sus empleados y a sus clientes tiene sentido solo en un análisis inmediatista y superficial. A la larga, la única fórmula que nos permitirá superar las adversidades del contexto económico global es el compromiso solidario entre empresarios y trabajadores.

Los empresarios deben sacrificar un poco de su capital financiero para proteger su capital humano. Los trabajadores deben corresponder con lealtad, responsabilidad y esfuerzo para incrementar la productividad y bajar los costos de producción.

Los dirigentes políticos y gremiales deben hacer polo a tierra. Sus agresivas protestas contra el Gobierno o contra el neoliberalismo son absolutamente estériles. Los trabajadores necesitan soluciones novedosas a los problemas de hoy; no consignas ni pancartas con los mismos mensajes panfletarios de tres o cuatro décadas atrás.

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domingo, 27 de abril de 2008

RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN ARGENTINA Y MEXICO, NOTICIAS

Delegación local participó del lanzamiento del premio a la ...
Noticias Mercedinas - Mercedes,Buenos Aires,Argentina
... jóvenes empresarios de la Provincia de Buenos Aires que se hayan destacado en él ultimo año en exportación, innovación y responsabilidad social empresaria.
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Intervención de Alberto Castelazo y López, Presidente de FUNDAR en ...
Presidencia de México (Comunicados de prensa) - Mexico
Inscritos dentro de las tendencias globales en materia de responsabilidad social, convocamos el compromiso de empresas socialmente responsables, ...
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viernes, 25 de abril de 2008

lobby & responsabilidad social empresarial
Management | Viernes 25 de Abril de 2008

Goodyear, entre los "100 mejores ciudadanos empresariales" Guardar

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La compañía de neumáticos se ubicó en el puesto 72 del ranking que elabora la revista CRO. Es la primera vez que la firma es incluida en esta clasificación

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Según la última edición de la revista CRO (Corporate Responsibility Officer, la compañía de neumáticos Goodyear se encuentra entre los "100 Mejores Ciudadanos Empresariales".

Goodyear se ubicó en el puesto 72 del ranking y es la primera vez que la empresa, con sede en Akron, Ohio, es incluida en este listado, que ya lleva nueve años de existencia.

Para la clasificación de las empresas, CRO junto a IW Financial –firma especializada en investigación y consultoría para asuntos ambientales, sociales y de gobierno empresarial-analizó las labores de responsabilidad corporativa de compañías de gran capital en ocho categorías: cambio climático, relaciones laborales, medio ambiente, finanzas, gobierno corporativo, derechos humanos, lobbying y filantropía. El ranking final surge del promedio de cada una de estos temas.

Es importante destacar que Goodyear fue la única empresa de neumáticos distinguida por CRO.

"Ciertamente nos sentimos complacidos de haber sido incluidos con diversas empresas cuya excelente reputación es bien conocida y que cuentan con amplio reconocimiento de parte de la comunidad empresarial internacional", señaló Pat Gorbach, Director de Cumplimiento y Ética Corporativa de Goodyear.

"La transparencia es un componente importante de la responsabilidad corporativa y Goodyear está a disposición de quien desee revisar la información en la cual se documentan las mejoras de nuestro desempeño en lo que se refiere a gobierno corporativo, cumplimiento y sostenibilidad", agregó.

Como parte de sus procesos estandarizados de investigación, IW Financial se basa en la información financiera suministrada al público por las empresas, informes sobre responsabilidad corporativa, páginas web, bases de datos de la EPA y una serie de fuentes adicionales.

"Algunas empresas tienen buenas políticas ambientales. Algunas empresas mantienen excelentes relaciones laborales. Algunas empresas tienen un historial ejemplar de derechos humanos. La lista de los '100 Mejores Ciudadanos Empresariales' de CRO responde la pregunta: ¿Que empresas logran el mejor desempeño en una amplia variedad de temas de responsabilidad social?", afirmó Mark Bateman, Director de Investigación de IW Financial.

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Las mujeres de FIE S.A.

RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

Las mujeres de FIE S.A.

Por: Erika Brockmann Quiroga.

Hace unas semanas FIE, Fondo Financiero Privado S.A., cumplió 10 años de vida como entidad financiera regulada. Pocos estaban informados y no falto el asombro al recordarse que el origen de la institución respondió a la iniciativa de cinco mujeres que se embarcaron en la aventura del entonces inexistente ámbito de las micro finanzas. Su nacimiento, hace 20 años, como organismo no gubernamental marcó un antes y después en el desarrollo y expansión del sistema financiero. Bajo el lema "crédito en lugar de donación" FIE no solo cuestionó sino también trascendió la visión y corrientes predominantes en círculos de las ONG que florecían. Es más, Bolivia constituye hoy un referente exitoso de la implantación de servicios financieros al extenso sector de pequeños y micro emprendedores y emprendedoras. FIE contribuyó a proyectar este reconocimiento en la región y el mundo. 

Esperando contar con la comprensión de la planta de ejecutivos y colaboradores varones, esta nota subraya y hace énfasis en las mujeres, sin cuyo liderazgo sería imposible apuntar los rasgos que marcaron y aún marcan diferencias en la gestión de FIE respecto al conjunto de entidades financieras. 

Tratándose de un sector de actividad tradicionalmente masculino, estas diferencias no son poca cosa y corresponde mencionarlas. Una primera, tiene que ver con su nacimiento. Que sus fundadoras sean mujeres es para decir lo menos, atípico. Otro rasgo particular de su momento fundacional tiene que ver con el firme compromiso de romper con la exclusión económica e imposibilidad de acceder al crédito de amplios sectores de la población, identificando y privilegiando a las mujeres como beneficiarias de sus servicios. 

Llama la atención que, a diferencia de otras memorias institucionales vinculadas al sector micro financiero, el año 2007; FIE S.A. presentó su Memoria de Responsabilidad Social, dejando claramente establecido que éste concepto acompañó sus políticas organizacionales desde un principio, cuando las prácticas de Responsabilidad Social Empresarial, ahora popular, eran incipientes. Para FIE, solidaridad, justicia distributiva y compromiso con el medio ambiente hacen parte de una visión institucional. 

Por otra parte, las políticas explícitas para promover la igualdad de género, no son mero discurso. Sus `colaboradores´- hombres y mujeres- , designación innovativa que se hace del personal, están distribuidos equitativamente en toda la organización incluyendo los niveles jerárquicos. Su gerencia general esta ocupada por una profesional experta en el área siendo la única en el sistema. 

Finalmente, el reporte anual da cuenta de su composición de cartera y captaciones por género, visibilizando uno de logros vinculado a uno de los objetivos que motivaron la creación y desarrollo de la entidad. En suma, referirse a FIE, es también reconocer el impulso y visión de su primera presidenta, Pilar Ramírez, profesional hoy reconocida por la comunidad internacional micro financiera. Ella y las pioneras de FIE, fueron mujeres de un tiempo de rebeldía. Tuvieron oportunidad de brillar en el ingrato mundo de la política. No estuvieron ausentes en tiempos de la lucha por la instauración de la democracia. Sin embargo, apostaron por abrir brecha en un campo estratégico para apoyar el cambio y mejoramiento de las condiciones de vida de miles de familias. Rompieron prejuicios, innovaron prácticas gerenciales. A 10 años de vigencia y expansión extraordinaria de sus servicios, las mujeres de FIE no solo marcaron diferencias, sino demostraron que forman parte de una generación fecunda y generosa para con nuestra sociedad. 

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jueves, 24 de abril de 2008

rse: Has algo por el planeta en tu empresa Regresar

 
RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
 

a  consecuencias de dañar el ecosistema". – Martínez Muñoz

http://expresion.ur.mx/newsImages/Section_5530_1468256989.JPG

 
Has algo por el planeta en tu empresa
Regresar
"La salud y calidad de vida son las consecuencias de dañar el ecosistema". – Martínez Muñoz

Por: VÍCTOR SOTO

Los resultados de las presiones que el ser humano ha ejercido al planeta mediante la industria han traído como consecuencia la presencia del dengue, eventos climatológicos extremos, y cambio climático, por mencionar algunas.

La Facultad de Ingeniería y Arquitectura junto con la Dirección de Posgrado de nuestra Universidad presentaron la conferencia "Ecología y Desarrollo integrados a la Responsabilidad Social Corporativa" teniendo como conferencista a Alfonso Martínez Muñoz, integrante de la Fundación Mundo Sustentable y catedrático de Maestría en UR.

Debido a que el planeta es un solo ecosistema, y lo que hoy en día pase en diferentes puntos impacta en todas sus áreas, se ha construido una mayor comunicación y alianzas para revertir estos resultados. Aquí es en donde las empresas juegan su papel.

Las organizaciones ahora se preocupan por el medio ambiente y los recursos naturales. Las leyes lo establecen en el contexto de una nueva ética empresarial. La responsabilidad Social Corporativa (RSC) incluye un proceso voluntario para crear un medio ambiente menos dañado.

Los beneficios de una mayor sensibilización ambiental en las corporaciones son: la reducción de los costos de residuos, el acceso a mercados más exigentes, la mejora de la imagen de la empresa, así como la permición del desarrollo de mejores técnicas y el funcionamiento en la propia corporación.

Es por eso que las asociaciones que son RSC además de contribuir al medio ambiente, financieramente ellas ganan también. Siendo un negocio redondo, cada vez más y más compañías se fijan la meta de acercarse a estas nuevas oportunidades

MÁS INFORMACIÓN, PINCHA AQUÍ

http://expresion.ur.mx/DesktopModules/ReadNews.aspx?newsid=2304&mid=176&tabindex=0&subtabindex=-1

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CULTURA DE LA INNOVACION

RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Asecam apoya la innovación en la gestión empresarial
24.04.08 - 
El gran potencial de las nuevas herramientas tecnológicas, unido a las importantes perspectivas de crecimiento de la actividad empresarial en la comarca son algunos de los aspectos que la Asociación de Empresarios del Camp de Morvedre (Asecam) está impulsando a través de la innovación como parte fundamental para la gestión de las empresas.

En este sentido, la asociación ha asistido a la presentación del Proyecto Innocámaras, el I Foro de Innovación de la Comunidad Valenciana, haciendo evidente "su compromiso con el impulso de la actividad empresarial y dejando de manifiesto la estrecha relación que existe con la Cámara de Comercio de Valencia, con la que se han firmado diversos acuerdos para colaboración en áreas como formación o innovación. 

Asecam trabaja en la búsqueda de ayudas dirigidas especialmente a las pymes para que puedan adaptar sus procesos, y asesorarse en la asistencia técnica necesaria. "Debemos empezar a ser conscientes de que un mayor contenido tecnológico significa, en el mundo empresarial, un mayor valor añadido", señalo el presidente, Simón Montolío. "Las empresas del Camp de Morvedre hemos de ser las primeras en incorporar la 'Cultura de la Innovación', del mismo modo que lo hemos sido en materia de Responsabilidad Social", destacó
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Rodrigo González Fernández
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